¿Puedo dejar de abonar la pensión de alimentos si no tengo relación con mi hijo mayor de edad?

La cuestión que planteamos en el titular de este post refleja una realidad que es bastante más frecuente de lo que parece. De hecho, muchos progenitores que se la han planteado en algún momento, han llegado a acudir a un despacho de abogados de divorcio express para saber qué alternativas tenían en semejantes circunstancias.

¿Puedo dejar de abonar la pensión de alimentos si no tengo relación con mi hijo mayor de edad?

En el artículo 237.13 del Código Civil de Cataluña se establece que una prolongada ausencia de relación entre un progenitor y su hijo(s) puede ser causa justificada para que se extinga la obligatoriedad de abonar la pensión de alimentos. Pero para ello, deben cumplirse estos requisitos que son los que justificarían el cese de dicha pensión:

  • Que exista una usencia de relación entre progenitor e hijo(s)
  • Que la ausencia de relación sea total y manifiesta
  • Que la ausencia de relación sea continuada y constante en el tiempo
  • Que el motivo de esa ausencia de relación sea imputable exclusivamente al hijo(s)

A nivel nacional, no existe ley o jurisprudencia explícita que respalde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre un progenitor y su hijo(s). Incluso podríamos decir que la jurisprudencia no es muy partidaria de que se extinga la pensión de alimentos bajo prácticamente ninguna circunstancia. Por ejemplo, sentencias como la de la Audiencia Provincial de Albacete de 14 de julio de 2016 o la de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de marzo de 2016, afirman que la ausencia de relación entre progenitor e hijo(s) no es causa para que se extinga la pensión alimenticia. Sí señalan que esta situación puede ser motivo para la desheredación, tal y como se recoge en el artículo 152 del Código Civil, pero nunca para la extinción de la pensión de alimentos mientras el hijo(s) la requiera.

Quizás el problema de todo esto radica en que la pensión de alimentos es vista como una especie de premio que los hijos reciben cuando cumplen con el régimen de visitas dictado por el juez, cuando en ningún caso debería ser así. La pensión de alimentos es una responsabilidad que tienen los padres con sus hijos con independencia de si su relación con ellos es buena, mala o inexistente. Por eso, a la cuestión que nos ocupa hoy tenemos que responder con un “aconsejable no”, si bien es cierto que el cumplimiento de la mayoría de edad por parte del hijo(s) puede crear un escenario propicio para que revisen algún aspecto de esa pensión que abona el progenitor no custodio.

En cualquier caso, antes de tomar ninguna decisión al respecto, lo más adecuado es asesorarse en un despacho de abogados de divorcio express como el nuestro. Confía en la experiencia de nuestro gabinete para abordar cuestiones como estas. En Abogados Divorcio Express te espera un equipo que se implicará hasta el fondo para defender tus intereses y los de tus hijos.

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