¿Cuándo se extingue la patria potestad?

En una de las entradas más recientes de nuestro blog, te explicamos la diferencia que existe entre la patria potestad y la custodia. Hoy nos gustaría profundizar un poco más en la figura de la patria potestad y contarte, basándonos en nuestra experiencia como abogados de divorcios en Madrid, cuándo se extingue este conjunto de derechos y deberes que la forman.

Como te hemos contado en otras ocasiones, la patria potestad hace referencia al conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre los hijos no emancipados y al conjunto de deberes que los progenitores tienen contraídos y que deben ejercer en beneficio de sus hijos. Pero, ¿la patria potestad dura eternamente o hay un momento en el que se extingue?

Supuestos en los que la patria potestad queda extinguida

Tal y como recoge el Capítulo IV del Título VII del Código Civil que versa sobre las relaciones paterno-filiales, la patria potestad puede extinguirse si se dan alguna de las circunstancias que a continuación se describen:

1.- Por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.- Por emancipación del hijo.

3.- Por adopción del hijo.

4.- Por resolución judicial. Puede ocurrir que un Juez decida privar a uno o a los dos progenitores de la patria potestad de sus hijos por no estar ejerciéndola adecuadamente. La privación de la patria potestad puede ser parcial o total, aunque en ambos casos estaremos ante una situación de extinción de la misma hasta que sea restaurada. Existen casos en los que, por ejemplo, los padres ponen en peligro la formación de los menores, motivo por el que la patria potestad puede ser privada y por lo tanto extinguida. En otros casos, podemos estar antes progenitores que educan a sus hijos con excesiva dureza, dando lugar a un maltrato psicológico o físico que puede ser motivo de la privación, y en consecuencia extinción, de la patria potestad sobre un hijo.

Como excepción, es importante recordar que existe un supuesto en el que la mayoría de edad del hijo no da lugar a la extinción de la patria potestad y es cuando el hijo está incapacitado. En esta situación, la patria potestad se prolongaría hasta la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o el hijo, la adopción del hijo, la declaración de la cesación de la incapacidad o que el hijo incapacitado contrajera matrimonio.

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