Afortunadamente para muchas madres y padres se está GENERALIZANDO la, ya muy famosa, CUSTODIA COMPARTIDA, algo que de por sí debería ser lo normal y lógico en cualquier decisión que afecta, no solo a las personas que contrajeron matrimonio y, que ahora, por múltiples circunstancias han decidido comenzar una nueva vida, sino sobre todo a la vida de los hijos y que por circunstancias ajenas a ellos se ven envueltos en algo que, en principio, rompe su actual modelo de convivencia.
Custodia compartida
La custodia compartida se funda sobre todo en el interés de los menores que van a estar afectados por las medidas primero parentales y, luego ya sea o no ratificadas, Judiciales.
El Tribunal Supremo en fecha 29 de Abril de 2013 estableció que se acordara la custodia compartida cuando se dieran las siguientes circunstancias:
- Deben estar fundadas en el interés del menor/es que van a quedar afectados por la medida que se vaya a tomar.
- Se debe observar las relaciones de los menores con los padres y las aptitudes personales de estos.
- Los deseos manifestados por los menores competentes.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El número de hijos
- Los informes exigidos legalmente.
- Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que se lleva a cabo cuando conviven con el progenitor.
La Custodia compartida exige un compromiso mayor y una mutua colaboración entre los padres en interés de sus hijos para que todas las situaciones que tengan que ver con ellos se resuelvan en un marco de normalidad familiar. Es decir que la ruptura de la pareja les afecte lo menos posible y a su vez que ambos progenitores ejerzan sus responsabilidades participando en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Según la Jurisprudencia del TS:
- Se fomenta la integración del menor/es con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor/es.
Se suele establecer con carácter general siempre adaptables a las necesidades de los padres un régimen en el que los hijos puedan mantener una relación continuada con ambos padres que no menoscabe su desarrollo personal y familiar.
Un ejemplo de estas medidas seria que cada semana la guarda y custodia la tuviera uno de los padres, el Lunes de la semana el padre que haya tenido a su cargo al hijo/os lo dejara en el colegio y el otro Padre/Madre lo recogería ya al final de la jornada hasta el lunes siguiente.
Se establece la posibilidad de que el Hijo/os puedan ser recogidos en el colegio por aquel que no ostente su guarda y custodia en ese espacio temporal y pase un tiempo con ellos siempre que no menoscabe sus obligaciones educativas.
Los Periodos vacacionales escolares de verano, semana santa y navidades serán por mitad entre ambos progenitores, en caso de desacuerdo en el periodo en concreto, los años pares elige uno y los años impares el otro.
La custodia compartida no se trata de una medida excepcional si no un instrumento lógico, adecuado y equilibrado que debe ser lo habitual salvo que la misma perjudique con circunstancias claras y acreditadas un perjuicio para el menor/es que es en definitiva a los que se intenta proteger.
Mario de Utrilla Palombi
Abogado