A menudo solemos encontrarnos con muchas parejas que han decidido dar el paso y poner fin a su matrimonio, separándose por completo, pero a la hora de presentar los papeles legales en base a la relación que quieren tener a partir de ahora con sus hijos, tienen numerosas dudas y no saben por dónde empezar.
Por ello, en este artículo hablaremos de la diferencia entre el término o concepto jurídico de patria potestad con el concepto de guarda y custodia de los menores.
Es en ese momento cuando comienzan los problemas y entra en acción el abogado, encontrando la situación de una pareja que quiere solicitar estos trámites pero que realmente no saben qué son o cuál es la diferencia entre ambos.
Hay que tener en cuenta que el desconocimiento de todos estos términos legales podrá perjudicar y traer consecuencias en los hijos menores de edad.
En este sentido, es importante conocer de antemano el contenido de cada uno de estos términos para poder así saber su verdadero significado y diferenciarlos con facilidad en el caso de que queramos solicitar la guarda, custodia o patria potestad.
Qué es exactamente la patria potestad
La patria potestad se refiere al derecho y deber de los progenitores (estén o no casados) para con sus hijos. Ambos deciden conjuntamente la elección de su educación, del colegio, del tratamiento médico, residencia, alimentación…
Es decir, ambos progenitores deben estar de acuerdo a la hora de decidir aspectos trascendentes en la vida del menor ya que, la patria potestad es totalmente igualitaria y, salvo casos muy excepcionales, es una acción compartida.
Puede darse el caso de que no se tenga la aceptación de ambos padres, en cuyo caso habrá que acudir a un procedimiento judicial para que el juez decida sobre el aspecto controvertido.
Una vez llegado el momento, será el juez el que decida cuál de los dos progenitores tendrá la facultad de decidir sobre ella, es decir, determinará qué progenitor tendrá la última palabra sobre el aspecto del menor.
Guarda y custodia, términos que poca gente conoce
Aunque hay una gran parte de la población que todavía desconoce la diferencia entre estos términos, la otra parte no entiende bien en dónde radica, ya que no comprenden la diferencia.
Según el artículo 92 del Código Civil, la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los hijos, el día a día de los mismos, sin tener que avisar al otro progenitor de las decisiones que se toman ya que no son de vital importancia.
Es decir, a qué hora se acuesta el menor, quién hace con él los deberes, quién los lleva al colegio… Estas decisiones son algo de su día a día y no se requiere el consentimiento de ambos progenitores.
Por lo general, en una separación o divorcio, ambas partes suelen acabar solicitando al juez la guarda y custodia compartida para, de este modo, optar por cuidar ambos de su hijo e intentar llegar a un acuerdo con las otras decisiones importantes del menor.