En muchos casos de divorcio se quiere solicitar la modificación de la pensión compensatoria ante cambio de circunstancias. Pero no siempre es fácil. En todo caso, es necesario explicar el concepto antes de abordar sus posibles modificaciones.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Entendemos por ella la prestación que la ley concede a uno de los cónyuges que sufre desequilibrio económico por el divorcio. Dicho con palabras más sencillas, la pensión que se da al miembro de la pareja que ve perjudicada su posición económica por la separación legal.
Por ejemplo, imagina una pareja en la que la esposa está en paro, mientras que el marido tiene un buen trabajo y sueldo. La primera, pese a no tener empleo, contaba con una buena posición económica en el matrimonio. Pero, al divorciarse, carece de dinero. En este caso, se impone una pensión compensatoria.
No debe confundirse con la pensión de alimentos. Esta última es para atender las necesidades de los hijos de la pareja, mientras que la primera es de naturaleza indemnizatoria al cónyuge que queda en peor posición económica.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
Esta pensión es una de las normas que fijan los acuerdos de divorcio o, en su defecto, los tribunales. Y puede solicitarse su modificación. Concretamente, desde la reforma del Código Civil aparecida en la Ley 15/2015, el artículo 100 dice que solo puede ser modificada por cambios en la fortuna de uno u otro cónyuge que lo aconsejen.
Aunque ya no figura el calificativo de sustanciales junto a la palabra alteraciones, como ocurría en la anterior redacción, los tribunales siguen exigiéndolo. Es decir, que, para cambiar el importe de la pensión compensatoria, el cambio de situación financiera de uno de los cónyuges debe ser sustancial.
Por tanto, no bastaría, por ejemplo, que el cónyuge receptor cobrara una herencia de cien mil euros. Los juzgados estimarían que, con ellos, no podría vivir el resto de su vida y, probablemente, desestimarían el descenso en el importe de la pensión.
No obstante, la ley es susceptible de interpretación y cada caso es diferente. Por ello, la parte que se sienta perjudicada puede solicitar la modificación de ese importe. De hecho, por su propia naturaleza, la compensatoria no es una pensión vitalicia, sino que pretende ayudar al cónyuge desfavorecido por el divorcio a rehacer su vida. De hecho, esta prestación puede extinguirse por varios motivos. Vamos a verlos.
Causas de la extinción de la pensión compensatoria
Están señaladas en el artículo 101 del Código Civil. En él se dice que la prestación se extingue por renuncia a la misma del beneficiario, por matrimonio de este con persona distinta, por terminar el plazo previamente pactado o por desaparecer la causa que la motivó.
En conclusión, puede pedirse la modificación de la pensión compensatoria ante cambio de circunstancias. Cada caso es diferente, pero los tribunales deben apreciar un cambio sustancial en la situación económica de uno de los cónyuges. De lo contrario, lo habitual es que denieguen la petición.