La pensión compensatoria cuando se convive con una nueva pareja

Cualquier abogado de divorcios en Madrid sabe que la pensión compensatoria es una de las cuestiones que trae de cabeza a todas las partes implicadas en un proceso de ruptura matrimonial.

Como te hemos contado en varios artículos publicados en este blog, esta pensión se concede en aquellos casos en los que el divorcio pudo haber dejado a uno de los miembros de la pareja en situación de desequilibrio económico. El objetivo que se persigue con esta paga es equiparar la circunstancia de los dos ex cónyuges para que ninguno esté en inferioridad de condiciones, especialmente si existen hijos en común que puedan sufrir las consecuencias de esta desigualdad.

Vivir maritalmente

Según el artículo 101 del Código Civil, el derecho a recibir una pensión compensatoria “se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. Y aquí es cuando nos encontramos con una ambigüedad que ha hecho correr ríos de tinta: ¿qué se entiende por vivir maritalmente?

Aunque hay sentencias para todos los gustos, lo mejor en estos casos es apelar al sentido común o a la sentencia 42/2012 del Tribunal Supremo que ha sentado jurisprudencia al respecto: la expresión “vivir maritalmente con otra persona”, en el contexto de la extinción de la pensión compensatoria, hace referencia a que, si la persona que está recibiendo esa pensión pasa a convivir con otra como si de un matrimonio se tratara pero sin legalizar su situación sentimental, perdería esa compensación económica.

Esta convivencia marital entrañaría por lo tanto un domicilio común, una convivencia prolongada y un entorno familiar y de amistades estable. O como recoge la sentencia a la que hacíamos referencia “una auténtica situación de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada pero no formalizada como matrimonio”. De esta manera, se persigue eliminar la picaresca de algunas personas que  pretenden seguir cobrando una pensión compensatoria alegando que no han vuelto a casarse cuando es obvio que las circunstancias concretas que hicieron que en su día le fuera concedida esa pensión son otras distintas desde el momento en el que han pasado a convivir con una nueva pareja.

Dicho esto y ante la duda de si puede cobrarse o no una pensión compensatoria cuando se convive con una nueva pareja, la respuesta es no, siempre que esa convivencia cumpla los requisitos propios de la “maritalidad” expresada en el Código Civil como causa de extinción.

Aunque como siempre te aconsejamos, tanto si eres la persona que abona la pensión como quien la recibe, lo mejor cuando se produce un cambio en las circunstancias vitales y económicas es ponerse en manos de un abogado de divorcios en Madrid que puede asesorarte con profesionalidad, como hacemos el equipo que formamos Abogados Divorcio Express.

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