Cuando nos divorciamos surgen numerosas preguntas y preocupaciones legales que se deben valorar. Una de las inquietudes más comunes es si es posible acceder a la pensión de viudedad tras el término del matrimonio. La respuesta es que sí, las personas divorciadas o separadas legalmente pueden recibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social si fallece su expareja. Pero para que esto ocurra se deben cumplir una serie de requisitos. Seguidamente vamos a explorar los detalles y condiciones que rodean este tema.
Requisitos para obtener la pensión de viudedad tras un divorcio.
La pensión de viudedad es un beneficio destinado a proporcionar apoyo financiero a aquellos que han perdido a su cónyuge. Sin embargo, en situaciones de divorcio o separación, la situación se complica y tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social en la fecha de su muerte y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- Si no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.
Además de estos requisitos el divorciado sobreviviente también tiene que cumplir ciertas condiciones:
- Ser acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante.
- No haber contraído un nuevo matrimonio.
- No haberse constituido pareja de hecho.
Excepciones en las que también se puede cobrar la pensión viudedad.
Existen casos en los que se puede acceder a la pensión de viudedad aunque no se cumpla la exigencia de la pensión compensatoria que hemos explicado anteriormente.
Es lo que sucede, por ejemplo, con aquellas mujeres que acrediten que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
También son casos especiales los divorcios anteriores al 1 de enero del 2008 ya que podrán acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando:
- No hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Existan hijos comunes del matrimonio.
- El divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
- La persona divorciada que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
Otro caso particular es el de las personas mayores de 65 años si el divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, ya que serán beneficiarias de la pensión de viudedad si acreditan no tener derecho a otro tipo de pensión y si el matrimonio duró más de 5 años.
Por último, puede existir concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, por ejemplo, si la persona fallecida volvió a casarse. En esta circunstancia se reconoce la cuantía proporcional al tiempo vivido con cada uno de los beneficiarios.
Como ves, aunque la respuesta a la pregunta con la que arranca este artículo es positiva, existen múltiples particularidades para cada caso de divorcio por lo que recibir asesoramiento legal es siempre lo más adecuado. En Abogado Divorcio Express podemos ayudarte a conocer tus derechos atendiendo tu situación de forma personalizada.