Uno de los motivos que lleva a muchas parejas homosexuales a contactar con un bufete de abogados matrimonialistas en Madrid es porque están interesados en iniciar los trámites de adopción. Son muchas las dudas que tienen y por eso deciden confiar en los servicios jurídicos de un despacho como el nuestro. Desde el principio brindamos un asesoramiento legal personalizado con el fin de dar respuesta a todas sus preguntas y orientarles en este proceso.
Actualmente la legislación española sí contempla de manera expresa la adopción homoparental, entendida como aquella en la que un menor es adoptado por una persona individual o por una pareja homosexual, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para la adopción de un menor y sus condiciones de vida sean las idóneas para vivir en un núcleo familiar. Lo que sucede es que existen matices en función de si se trata de un matrimonio de o una unión de hecho.
Matrimonios homosexuales
Como especialistas en derecho matrimonial en Madrid, si se hace un silogismo entre el artículo 175.4 del Código Civil, que contempla el derecho de un matrimonio a adoptar a un niño conjuntamente, y la ley 13/2005 de 1 de julio, que equiparó el matrimonio homosexual con el heterosexual, no hay duda alguna de que la legislación española permite la posibilidad de adoptar a los matrimonios homosexuales. La adopción se puede realizar de manera simultánea o sucesiva y cualquiera de los cónyuges puede adoptar a los hijos del otro cónyuge en caso de que el progenitor legal haya fallecido.
Parejas de hecho homosexuales
La legislación española consagra de forma clara la adopción homoparental de un menor por parte de una persona homosexual, ya que no establece límites sobre la orientación sexual del individuo adoptante. En España, la adopción conjunta solo puede realizarse por parte de matrimonios o parejas de hecho, pero la ley aplicable a nivel nacional define a una pareja de hecho como “la unión permanente por relación afectiva análoga a la conyugal ente un hombre y una mujer”, por lo que una pareja homosexual no se calificaría como pareja de hecho. Por este motivo, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes que definen a la pareja de hecho tanto de heterosexuales como de homosexuales.
Desde Abogados Divorcio Express recordamos que para solucionar este problema legal en determinadas comunidades habría que aplicar analogía y los principios generales de Derecho para justificar la adopción homoparental. Otra opción es que uno de los miembros de la pareja solicitase de manera individual la adopción, algo muy común antes de que se admitieran los matrimonios homosexuales. Lo que sucede en este supuesto, es que el otro miembro de la pareja no tendría derechos ni obligaciones expresas sobre el menor adoptado.