Los abogados matrimonialistas en Madrid hemos podido comprobar cómo, en los últimos años, el delito de sustracción internacional de menores está cada vez más a la orden del día. Algo lógico, por otro lado, si tenemos en cuenta que los actuales movimientos migratorios han dado lugar a parejas donde cada miembro procede de un país distinto. La cuestión es que, cuando la ruptura entre las dos partes no es amistosa, puede darse el caso de que uno de los progenitores decida sacar, de manera unilateral, a su hijo del país y llevarlo a otro Estado, normalmente el suyo de origen. Hoy nos gustaría aprovechar este espacio para hablarte de este delito y contarte las consecuencias que tiene sobre la persona que lo comete.
Sustracción internacional de un menor
El delito de sustracción internacional de un menor se produce cuando un menor de edad es trasladado a un país distinto al que tiene fijada su residencia habitual y sin el consentimiento (ni conocimiento en muchos casos) del otro progenitor.
Este delito está tipificado al implicar una violación de los derechos de guarda y custodia y patria potestad. De hecho, incluso en aquellas ocasiones en las que el progenitor que no ha autorizado el traslado no tuviera la guarda y custodia del menor, estaríamos igualmente ante un delito de sustracción al atentar contra su patria potestad y su posibilidad de disfrutar del régimen de visitas dictado por el Juez.
Es conveniente que si uno de los progenitores sospecha que el otro puede llevarse a un hijo fuera del país, solicite a un Juez la puesta en práctica de las medidas preventivas recogidas en el artículo 103 del Código Civil.
¿Qué hacer?
¿Y qué pasa cuando este delito de sustracción internacional ya se ha cometido? Pues el primer paso que debe dar el progenitor que sufre la sustracción de su hijo es acudir a un despacho de abogados de familia en Madrid como el nuestro para que interpongan las medidas adecuadas.
La primera medida será la presentación de una demanda de sustracción en el Juzgado al que corresponde la residencia habitual del menor. Una vez comprobada la autenticidad de la demanda, el Juzgado será el encargado de ponerse en contacto con los órganos competentes del Estado a donde haya sido llevado el menor para que procedan a su restitución. En ocasiones, se recurrirá a la Autoridad Central, un organismo que sirve de interlocutor entre los tribunales de cada país para casos como estos.
Es importante tener en cuenta que el Convenio de la Haya de 1980 y el Reglamento 2201/2003 del Consejo Internacional son aplicables para aquellos casos que se produzcan dentro del marco de la Unión Europea salvo Dinamarca. Igualmente, España tiene convenios especiales en materia de sustracción de menores con Marruecos, China, Rusia, Túnez, Argelia y Mauritania.
Tras este primer paso, la normativa europea (aplicable en la mayoría del resto de países del mundo) establece un plazo de entre 20 y 45 días para dar respuesta a la demanda, tal y como recoge el artículo 778 bis y tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la Jurisdicción Voluntaria de la Ley 15/2015 de 2 de julio.
Consecuencias penales
Tal y como señala el artículo 225 bis del Código Penal: “El progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”
Además, esa pena puede ser mayor si el progenitor afectado por la sustracción solicitara una contraprestación para la devolución del menor: “Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior”.
Lo más importante en estos casos es impedir la salida del menor del país. Por eso, si estás atravesando una situación de pareja complicada y crees que existe la posibilidad de que tu pareja cometa el delito de sustracción de tu hijo, lo mejor que puedes hacer es acudir a Abogados Divorcio Express, donde nos encargaremos de realizar los trámites necesarios para que un Juez adopte las medidas cautelares pertinentes para que este hecho no llegue a producirse.