¿Qué es una declaración de herederos?

Muchas personas buscan dar tranquilidad en el futuro a sus familias y suscriben un testamento donde se expresa con claridad que deberá suceder con sus bienes y patrimonio después de su fallecimiento.

Sin embargo, en algunos casos este proceso no logra realizarse. Existe un proceso legal llamado declaración de herederos, el cual es un procedimiento notarial en el cual se determina quienes son las personas que pueden ser llamados a heredar tanto los bienes, como los derechos u obligaciones de una persona fallecida.

Este proceso se realiza bajo la normatividad vigente y se realiza cuando se ha fallecido sin dejar un testamento, o de haber existido que haya sido considerado nulo o invalido.

¿Cómo funciona?

El primer paso para la aplicación de este este proceso, es la apertura de la declaración de herederos abintestato al cumplirse una de las dos condiciones señaladas anteriormente.

En atención a la Ley 15/2015, los pasos siguientes se han simplificado, pues el proceso puede ser realizado vía notarial sin necesidad de acudir ante un juez. Sin embargo, para que el proceso pueda ser realizado por un notario únicamente es posible si la persona fallecida ha dejado herederos forzosos.

Estos últimos son aquellos considerados con derecho a participar en la herencia, según el Código Civil en su articulo 807 se determinan los siguientes: hijos o descendientes, padres o ascendientes y finalmente el cónyuge viudo.

A la declaración de herederos, deben agregarse los herederos legítimos, incluyendo a: hermanos, sobrinos y el resto de los parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.

Para realizar la declaración, los interesados deben acudir ante el notario componente y tramitar un acta de notoriedad, en ella se incluirán los datos de los interesados que consideren tienen derecho de heredar, incluyendo nombres y direcciones. Se adjunta como soporte una prueba documental donde se detallen los hechos sobre los cuales se sustenta la solicitud.

Así mismo, se incluye el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción original, le certificado de últimas voluntades (documento que permite averiguar si se realizó un testamento o no), certificados de nacimiento de los herederos, entre otros que aporten pruebas y fundamenten la solicitud.

Posteriormente, tras la publicación del acta el notario debe procurar audiencia a los interesados, de no ser posible contactar a los interesados debe tramitar un anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos que corresponda, después de esta publicación los interesados cuentan con un mes para el uso de su derecho de oposición.

Más adelante con la finalización del proceso se inicia el cierre del expediente, con ello se determinan los parientes de la persona fallecida en su condición de herederos de abintestato y sus derechos. Si alguna persona no pudo ser localizada o no pudo acreditarse. Se indica en el acta para tenga la posibilidad de ejercer su derecho ante un juez.

Si después de dos meses ninguno de los interesados concurre ante el notario, la herencia se declara vacante, permitiendo que sea posible declarar al Estado o a la Comunidad Autónoma como heredero.

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