Si compartes un negocio con tu pareja y te vas a divorciar, debes saber que el proceso puede complicarse. Es posible que no queráis seguir compartiendo el trabajo, y para solucionar esta situación, es necesario tener en cuenta si existe una separación de bienes, o si el matrimonio está bajo un régimen de sociedad de gananciales. Como abogados de divorcios en Madrid, creemos que es especialmente importante entender qué ocurriría con el negocio en estos supuestos y quién tendría que hacerse cargo de las deudas.
Separación de bienes o régimen de gananciales
Si hay una separación de bienes, como establece el Artículo 1.437 del Código Civil: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.” Cada cónyuge es titular de sus bienes y, por lo tanto, no hay que llevar a cabo liquidación alguna, por lo que no hay conflicto.
Si lo que tenemos es un régimen de gananciales, hay que hacer una liquidación de bienes. Si como parte del patrimonio está integrado un negocio o una empresa, el gestor del negocio es el que tiene preferencia para su adjudicación, así como el local en el que se haya ejercido la profesión. Como indica el Artículo 1.406 del Código Civil:
“Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
- Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
- La explotación económica que gestione efectivamente.
- El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
- En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.”
¿Qué ocurre con las deudas del negocio común? Si la empresa pertenece a ambos cónyuges, los dos tienen obligación de pagar las deudas, independientemente del régimen económico en el que se encuentre su matrimonio. Sin embargo, en el régimen de gananciales únicamente responderá ante las deudas cónyuge titular. En este sentido, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 1.818 del Código Civil: “Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
También debemos pensar en lo que dice el artículo 1.319 “De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad (necesidades ordinarias de la familia) responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge”. Añade, además: “El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”.
Sin duda y como creemos en Divorcio Express, para esclarecer todo lo que tiene que ver con deudas después de un divorcio, lo mejor es contratar un buen abogado que ofrezca un adecuado asesoramiento al respecto.