Una de las cuestiones que más preocupa a las parejas con hijos menores que acuden a un despacho de abogados de divorcios en Madrid para poner fin a su vínculo matrimonial es cómo se va a regular el régimen de visitas y comunicaciones al que tiene derecho el progenitor no custodio. Si tú también estás en una situación similar, no dejes de leer este post en el que te lo explicamos de forma sencilla.
Efectivamente, salvo situaciones excepcionales reguladas mediante sentencia judicial, cuando se produce una separación o un divorcio es necesario establecer un régimen de visitas y comunicaciones para que el cónyuge que no goza de la custodia de sus hijos pueda verlos, comunicarse con ellos y participar en su crecimiento y desarrollo.
No existe un régimen de visitas y comunicaciones único para aplicar a todos los casos de separación o divorcio sino que será en cada sentencia de separación o divorcio matrimonial dictada por un Juez donde se establezcan los términos de ese régimen. Aspectos como la duración de las visitas, el lugar en el que se van a producir, quién se encarga del traslado de los menores… tendrán que quedar perfectamente definidos en la sentencia para que las dos partes implicadas lo cumplan.
Regulación derecho de visitas y comunicaciones
Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se dicta mediante sentencia judicial puede ser modificado, limitado o incluso suspendido si una de las dos partes no está de acuerdo y recurre mediante vía judicial. Por eso es conveniente que ambos progenitores lleguen a entenderse ya que resulta mucho más positivo para los intereses del menor. Si las dos partes tienen una relación cordial y llegan a buen puerto negociando este aspecto, seguro que ese régimen de visitas y comunicaciones se desarrolla sin problemas y cuenta con cierta flexibilidad por las dos partes de la que saldrán beneficiados los pequeños.
Cuando no es así y es necesario recurrir a la vía judicial para establecer el régimen de visitas y comunicación, los abogados de divorcios en Madrid nos remitimos al artículo 94 del Código Civil, el cual combinado con los artículos 160 y 161 de este código, tiene el objetivo de velar por el bien de los menores y garantizar que este régimen no ponga en peligro la cobertura de todas sus necesidades, tanto las afectivas como las educacionales o materiales.
Una de las fórmulas más utilizadas en los casos de separación o divorcio sin custodia compartida es otorgar al progenitor no custodio su derecho a tenerlos bajo su custodia los fines de semana alternos así como la mitad de los periodos vacacionales. Como decíamos, esto no quita que si existe un marco de diálogo y flexibilidad entre los padres, puedan realizarse excepciones en este régimen, siempre y cuando resulten positivas para los niños y no alteren sus obligaciones escolares.
En todo caso, siempre resulta conveniente contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho de familia como Abogados Divorcio Express que te ofreceremos un respaldo serio y profesional.