Aunque el término adopción parece conocido y entendido por todos, lo cierto es que este trámite implica muchos aspectos que la mayoría de las personas desconocen. Hoy nos gustaría aprovechar nuestra experiencia como abogados matrimonialistas en Madrid para contarte algunas curiosidades sobre la adopción y los requisitos que en nuestro país son exigidos para llevarla a cabo.
El acto de adoptar hace referencia a una de las formas de adquirir filiación (pertenencia a una familia). Tiene carácter permanente y cuando una persona es adoptada se convierte a todos los efectos en hijo de el/los adoptante/es.
Entre los aspectos que quizá desconozcas y que deben ser tenidos en cuenta cuando hablamos de adopción es que las personas que inician este proceso se comprometen a velar por el interés del menor que prevalecerá sobre cualquier otro. Igualmente, la adopción requiere la intervención del Estado y será un juez la única persona que puede instituir una adopción.
Hasta el año pasado, la adopción también implicaba la extinción del vínculo de la persona adoptada con su familia natural, salvo en casos excepcionales. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y la Ley Orgánica 8/2015 supuso una profunda reforma al sistema de protección de menores que afectó directamente al terreno de la adopción. A partir de entonces, surge el concepto de adopción abierta que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica si al juez le consta el consentimiento de las dos familias.
Requisitos para adoptar a un menor
* No estar incapacitados judicialmente y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
* Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 más que la persona adoptada. Cuando la adopción se solicita en pareja, bastará con uno de los dos miembros de la pareja cumpla ese requisito.
* No haber sido privado en el pasado de la patria potestad de ningún menor ni haber sido destituidos en un cargo tutelar.
* Un tutor debe esperar hasta que haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final de un cargo tutelar.
Otro de los cambios introducidos en la reforma que se vivió en materia de protección al menor el pasado año fue que los menores en desamparo no necesitaban el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no hubieran intentado revocar la situación una vez iniciado el expediente, lo que facilitó el proceso en algunos casos en los que se daba esta circunstancia.
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