¿Tiene una divorciada derecho a pensión?

Las preguntas en torno a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social a personas divorciadas son muy numerosas. ¿Pueden cobrar las personas divorciadas algún tipo de pensión? Despejemos todas la posibles incógnitas y veamos las respuestas.

Una persona divorciada o separada tiene derecho a una pensión en caso de viudedad; es decir, si te has divorciado y tu cónyuge fallece, tienes derecho a una prestación siempre y cuando se cumplan una serie de factores, siendo el principal que la persona en cuestión no se haya vuelto a casar ni esté registrada como pareja de hecho.

¿Y si se tiene derecho a la pensión compensatoria?

Es importante matizar que, si a una persona divorciada ya le ha sido reconocida la pensión compensatoria, sí se tiene derecho a cobrar una pensión por viudedad. Sin embargo, si la cuantía a percibir de esta última supera a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

¿Qué necesita una persona divorciada para poder cobrar una pensión de viudedad?

Existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que una persona divorciada tenga derecho a la pensión por viudedad:

En caso de haberse divorciado o separado antes del 1 de enero de 2008:

  • Es necesario que entre la fecha de la separación o divorcio y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión no hayan pasado más de diez años.

  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.

  • El beneficiario de la pensión por viudedad no debe haberse casado de nuevo ni ser pareja de hecho.

  • Es necesario que existan hijos en común o que el beneficiario tenga más de 50 años de edad.

En caso de haberse divorciado o separado entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009:

  • Es necesario que el beneficiario no haya vuelto a contraer matrimonio.

  • Se requiere también que se tenga reconocido el derecho a la pensión compensatoria.

En caso de haberse divorciado o separado a partir del 1 de enero de 2010:

  • Se requiere que la persona beneficiaria no se haya vuelto a casar ni ser pareja de hecho.

  • Es necesario que se haya tenido derecho a la pensión compensatoria y ésta haya quedado saldada al fallecer la expareja.

En caso de que no se tuviese acceso a la pensión compensatoria es necesario que:

  • La persona beneficiaria fuese víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

  • En el informe del Ministerio Fiscal o en la orden dictada a favor de la persona beneficiaria debe constar evidencia de violencia de género.

¿Y si no se cumple ninguno de estos requisitos?

En ese caso, aún existe posibilidad de percibir la pensión por viudedad; sin embargo, se han de cumplir estos factores que se enuncian a continuación:

  • Tener más de 65 años de edad.

  • No tener derecho a otra pensión de carácter público.

  • El matrimonio ha tenido una duración superior o igual a 15 años.

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