¿Tiene validez un convenio regulador no ratificado judicialmente?

Como ya comentamos en otros post del blog, en los que abordábamos entre otras cosas el precio del divorcio express, el convenio regulador es el acuerdo al que llegan los cónyuges en un proceso de separación o divorcio. Eso sí, siempre que este sea de mutuo acuerdo. En este documento se concretan las relaciones económicas y las paterno-filiales. La Ley Enjuiciamiento Criminal recoge la obligatoriedad de presentar el convenio regulador a la par de la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo. De todos modos, lo que aquí nos interesa es saber si este convenio es válido aunque no haya sido ratificado por un juez.

¿Tiene validez un convenio regulador no ratificado judicialmente?

Según el Código Civil que rige en la actualidad, el convenio regulador debe ser ratificado judicialmente para que tenga eficacia procesal y carácter impositivo frente a las partes. La jurisprudencia otorga, en este tipo de casos, mucha importancia al consentimiento. Se refiere a que las condiciones que van a regir desde la extinción del matrimonio hayan sido aceptadas por ambos cónyuges. Por descontado, sin menoscabo ni de sus propios intereses ni por supuesto del de los hijos menores de edad.

En Abogados Divorcio Express te recordamos que siempre prima el interés del menor. Si en el convenio regulador se respeta este precepto, el legislador no tiene por qué restarle eficacia. Es decir, el documento tendrá validez aunque no haya sido ratificado judicialmente. Además, según el principio básico que rige en el Derecho Civil “Pacta Sunt Servanda” (lo pactado obliga), un convenio suscrito por las partes y no ratificado tiene en todo momento eficacia plena. En ocasiones, incluso se pueden mantener unas condiciones de separación si los cónyuges se separan de hecho y acuerdan verbalmente unas condiciones (por ejemplo, la pensión de alimentos) y estas no están contempladas en un convenio físico al uso. Eso sí, tendrá que haber pasado un tiempo prudencial desde que se haya empezado a percibir la cuantía acordada. Esto dará a entender que hay un consentimiento tácito entre ambos cónyuges para asumir estas condiciones relativas por ejemplo a la pensión de alimentos de los hijos menores de edad.

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