A veces, tras una separación o divorcio, surgen problemas acerca de la relación que los abuelos seguirán manteniendo con sus nietos. Casos en los que puede pasar que uno de los progenitores impida al otro ver a los menores. ¿Qué dice la ley en este sentido? ¿Son los abuelos y abuelas parte damnificada en los procesos de divorcio? Es algo a tener en cuenta al igual que el precio del divorcio express. Información de valor cuando las personas se enfrentan a este tipo de situaciones.
Según el Código Civil, ante la falta de acuerdo entre los cónyuges, prevalece expresamente el derecho de los abuelos a seguir viendo a los niños. De este modo, a la luz de esta legislación, un abuelo tiene la posibilidad de presentar una denuncia si se le priva de este derecho y solicitar en consecuencia un régimen de visitas.
En Abogados Divorcio Express te recordamos que, en este tipo de escenarios, los jueces suelen tener en cuenta la relación que los abuelos hayan mantenido con los nietos antes de la ruptura de la pareja. Los que acrediten haber mantenido una relación más estrecha con los menores o que incluso hayan convivido durante largos periodos de tiempo pueden llegar a obtener un régimen de visitas más extenso.
Otro dato importante: la ley se aplica igualmente en caso de ruptura de parejas de hecho. Garantiza este derecho de los abuelos independientemente de que los nietos tengan filiación matrimonial o no.
Compatibilización del régimen de visitas
A la hora de determinar el sistema de visitas entre los abuelos y los nietos, el juez valorará la existencia de otro régimen de visitas a favor de alguno de los progenitores, del progenitor no conviviente. En este caso, hay que armonizar los intereses de unos y otros para que el derecho de todos quede preservado y no se perjudique el interés de ninguna de las partes interesadas.
Si el juez restringe a alguno de los progenitores el contacto con sus hijos, este no puede aprovechar la visita de los abuelos para acercarse. De hecho, la ley contempla una garantía para evitar este tipo de abusos. Lo dice en un añadido al Artículo 160 de Código Civil. Dice que “deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faciliten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.