¿Quién debe abonar los gastos de la vivienda familiar?

Cuando se produce una situación de separación o divorcio, van a surgir una serie de cuestiones que será necesario solventar en uno u otro sentido. Como abogados matrimoniales en Madrid sabemos bien que alcanzar acuerdos sobre las consecuencias de divorcio es la mejor opción para evitar problemas. De este modo, se llega a conclusiones consensuadas en las que ambos cónyuges están de acuerdo, evitando procedimientos de enfrentamiento que se prolongan en el tiempo y que pueden resultar muy dolorosos.

Pago gastos de la vivienda familiar

Una de las cuestiones más relevantes, que es necesario solventar, es quién va a disfrutar de la vivienda marital y, consecuentemente, a quién le corresponderá pagar los gastos de dicho inmueble. Al disponer de una vivienda deberemos hacer frente a diferentes tipos de gasto, por un lado, el pago de la hipoteca o arrendamiento y, por otro, el dinero que cuesta realizar acciones de conservación, mantenimiento o reparación.

Cuando una pareja dispone de un inmueble y asumen, de forma conjunta, el pago de una hipoteca, ambos cónyuges deberán continuar abonando su parte de la mensualidad, independientemente, de quien habite en la misma. Sin embargo, desde Abogado Divorcio Express queremos destacar que el pago de los gastos ordinarios, relativos al uso de la vivienda, deberán ser abonados, con carácter general, por la persona a la que haya sido atribuido el uso del inmueble. Los gastos extraordinarios, al estar amparados normalmente en mejoras del inmueble, deberán ser abonados en función de la cuota de propiedad que ostente cada cónyuge.

Habitualmente, suelen surgir problemas sobre el pago de las deudas relacionadas con la vivienda cuando se produce una ruptura matrimonial. Situación que puede ser mediada por un abogado matrimonial con el objetivo de conseguir una separación de mutuo acuerdo. Por ejemplo, las cuotas de la comunidad deben ser pagadas por la persona que se quede con la vivienda, pero el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede corresponder a ambas partes, pues se trata de un gravamen de la propiedad y la misma se reparte en partes iguales. El conflicto suele surgir cuando el pago de otros tributos, como la tasa de basuras que, con carácter general, debe ser abonada por el ocupante de la vivienda. La explicación es sencilla, se trata de un servicio específico que beneficia a la persona que habita en ese inmueble.

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