Figuras jurídicas ante la incapacitación: ¿quién decide por mí cuando no pueda hacerlo?

A nadie le gusta pensar en ello pero es evidente que la posibilidad de perder nuestra capacidad para expresarnos o nuestro juicio está ahí. Un accidente o una demencia asociada a la edad pueden llevarnos a la incapacitación. Y cuando esto ocurre, ¿quién decide por nosotros? Como abogados matrimonialistas y de familia en Madrid hoy te contamos qué figuras jurídicas existen para estas circunstancias tan especiales que pueden darse en la vida de una persona.

La autotutela y el poder preventivo

Algunas personas son previsoras en este sentido y deciden nombrar a alguien que vele por sus intereses personales y patrimoniales si, en el futuro, sus capacidad físicas y cognitivas se ven mermadas. Los mecanismos legales que permiten este procedimiento son el poder preventivo y la autotutela. Se trata en ambos casos de documentos públicos que una persona firma ante notario. Su precio ronda los 50 euros y con este trámite, una persona deja constancia de quién quiere que se encargue de todos sus asuntos si, llegado el caso, sufre una incapacitación.

En España se han triplicado las autotutelas y los poderes preventivos en los diez últimos años, sobre todo ante el incremento de enfermedades como el Alzheimer en un momento en en el que la esperanza de vida es mucho mayor. De las 400 personas, aproximadamente, que firmaron un poder preventivo en 2007, hemos pasado a 5.600 y frente a las 1.300 autotutelas, ahora hay 3.300.

Es importante destacar que estos mecanismos de autoprotección no solo se utilizan para prevenir posibles situaciones que pueden darse por enfermedades asociadas a la edad. Hay personas que optan por realizarlas por si se da cualquier imprevisto en la vida como un accidente o una enfermedad.

Además, estas figuras legales permiten relizar una gestión muy personalizada de cómo quieres que sea todo ante una situación de incapacitación. Y con “todo” nos estamos refiriendo a aspectos como dónde quieres vivir, quién quieres que se ocupe de tus asuntos económicos, quién quieres que cuide de tus hijos…

Diferencias entre ambas figuras

Las diferencias entre poder preventivo y autotutela es que el primero se aplica de manera inmediata en el mismo momento en el que la discapacidad del afectado es confirmada por un facultativo experto en medicina legal. Sin embargo, en la autotutela, la persona que haya sido designada tutor necesitará siempre una autorización legal para realizar cualquier asunto que afecte al patrimonio de la persona incapacitada. Sí podrá tomar decisiones que estén dentro del ámbito personal o familiar pero nunca patrimonial.

El sentido de que estas figuras legales deban ser tramitadas ante notario debemos encontrarlo en que, de esta forma, el notario dará fe de que el interesado está aún en plenas facultades mentales y es su voluntad y deseo firmar la autotutela y/o el poder preventivo. Además de controlar que el documento en cuestión se ajuste a la legalidad, así se evitan engaños o fraudes como que una persona obligue a otra a firmarlos en contra de su voluntad o que incluso su firma sea falsificada. Estas figuras jurídicas son en verdad documentos públicos a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria.

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