¿Y si cada hijo quiere vivir con un progenitor distinto?

Qué hacer si cada hijo quiere vivir con un progenitor distinto

A lo largo de los últimos artículos de nuestro blog, te hemos ido contando muchos de los conflictos con los que tenemos que lidiar los abogados de divorcios en Madrid cuando nos enfrentamos a rupturas matrimoniales en las que hay hijos menores. Pues bien, hoy queremos añadir a ese listado otra cuestión que puede plantearse aunque no sea con demasiada frecuencia: ¿qué ocurre cuando cada hijo quiere vivir con un progenitor distinto?, ¿cómo se gestionan esas custodias? Como siempre, te lo contamos de la manera más sencilla a continuación.

Tras un proceso de divorcio, lo más habitual es que, salvo que se solicite la custodia compartida, la custodia recaiga en la madre. Cuando es así, se establece un régimen de visitas que hace que muchos niños pasen con su padre los fines de semana, disfrutando, en la mayoría de los casos, de un ambiente más relajado y, sobre todo, alejado de las rutinas y obligaciones que tanto les aborrecen. Por eso, se han dado situaciones de hijos menores (sobre todo con edades en torno a los 12, 13 o 14 años) que expresan su deseo de convivir con el padre al pensar que con él, la vida será más “divertida” a tenor de su experiencia en los fines de semana. Cuando esto ocurre, lo más habitual es que el Juez deniegue el reparto de la custodia al entender que esta petición se debe a esa “percepción errónea” que tienen los menores de lo que supone vivir con uno u otro progenitor, obligando a los menores a seguir residiendo con su madre.

Obviamente, aunque se trata de un asunto delicado, el Código Civil no recoge de manera explícita si se debe o no preguntar a los menores con quién les gustaría vivir, de la misma forma que no hace referencia a la edad mínima que debería tener el niño para ser partícipe de esta decisión. Según el artículo 92.6 “antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando lo estime necesario (…) para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil es más “partidiaria” de dividir a los hijos menores entre los progenitores siempre y cuando el hijo que expresa su voluntad de convivir con el inicialmente cónyuge no custodio sea mayor de 12 años, al considerar que a esta edad tiene una madurez apropiada para decidir sobre una cuestión tan vital como con quién va a vivir en el futuro. Eso sí, aunque en ambos casos hablamos de consultar su opinión a los menores, será el Juez el que decida qué es lo mejor para ellos.

Sin embargo y a pesar de exponer situaciones en las que no suele darse esta “partición” de las custodias, también podemos estar ante una madre custodia que tiene que trasladarse de ciudad por motivos de trabajo. Puede ocurrir que unos hijos estén dispuestos a asumir ese traslado y otros no, una circunstancia que sí inclinaría a un Juez a tomar partido por el reparto de la custodia entre los progenitores, anteponiendo siempre el interés de los menores. Cuestiones como el trastorno que puede suponer sacar a un menor de su hábitat, entorno, amigos… hacen entendible que tome esta decisión.

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