¿Qué es la guarda y custodia administrativa?

Una de las cuestiones que más consultas genera en los despachos de abogados de divorcios en Madrid es la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores tras una ruptura. Como seguro sabes, la custodia compartida y la custodia asignada a uno de lo progenitores son dos de las fórmulas más habituales de atribuir dicha guarda y custodia. Sin embargo, tampoco son las únicas ya que existe la posibilidad de que estas figuras recaigan en un tercero, y que incluso ese tercero sea una institución pública, tal y como nos gustaría abordar en este post.

Guarda administrativa

Conocida como guarda administrativa, se trata de una alternativa del derecho civil mediante la cual, una institución pública de protección de menores recibe temporal y voluntariamente, ya sea de manera expresa o tácita, la guarda y custodia de niños menores de edad.

Para que una institución se haga cargo de menores pueden producirse tres procedimientos distintos:

  • Que se declare la situación administrativa de desamparo de un menor y se recurra por ley a una institución pública (Artículo 172.1 C.C.)
  • Que los titulares de la patria potestad justifiquen que no pueden hacerse cargo de un menor o menores por enfermedad o circunstancias vitales graves (Artículo 172 bis 1 C.C.).
  • Que un juez tome la decisión de retirar la patria potestad a los progenitores y entonces el menor o menores pasen a estar bajo la guarda y custodia de una institución pública (Artículo 172 bis 2 y 103.1 C.C.)

Es interesante recordar que en el último supuesto en el que es un juez el que toma esa decisión, esta puede producirse tanto en el seno de un matrimonio vigente como de uno que está en vías de separación o divorcio.

También cabe señalar que la atribución de la guarda y custodia de menores a una institución pública no siempre implica la pérdida de la patria potestad por parte de los dos progenitores. Habrá casos en los que sea así de la misma forma que también habrá situaciones en las que la privación de la patria potestad solo la sufre uno de ellos. En cualquier caso, es el juez el que decidirá la atribución del ejercicio del resto de facultades parentofiliales.

Custodia excepcional

La guarda y custodia administrativa se trata, en todo caso, de una figura excepcional, de aplicación muy restringida y siempre después de un proceso que analiza la situación de manera muy exhaustiva hasta llegar a la conclusión que eso es lo más adecuado para los intereses del menor. Dicho de otra forma, son guardas y custodias que no se atribuyen alegremente sino que están muy estudiadas y deben estar perfectamente justificadas.

Obviamente, la custodia administrativa se produce ante la imposibilidad de atribuirla a una tercera persona vinculada al entorno familiar, ya se trate de abuelos, tíos, primos…

Normalmente, la atribución de la guarda y custodia administrativa de niños menores conlleva su acogimiento de los mismos en un Centro de Menores o en una familia de la red de Acogimiento Familiar, siendo esta última la opción preferente para los menores para que disfruten de un entorno familiar más estable.

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