Limitaciones de registrarse como pareja de hecho

¿Estáis pensando en registraros como pareja de hecho? Aunque su existencia no está regulada por la Constitución Española, ésta tampoco las prohíbe. De hecho, en la actualidad, un total de 13 Comunidades Autónomas, entre ellas Asturias, Andalucía, País Vasco, Madrid o Extremadura han aprobado una ley sobre parejas de hecho en la que se específica las obligaciones y derechos que tienen en cada región, con la peculiaridad de que pueden variar en función del lugar de residencia. A raíz de esta legislación autonómica, las parejas que han decidido registrarse como ‘de hecho’ pasan a estar formalizadas y registradas como tal.  Pero, ¿qué es exactamente una pareja de hecho? ¿Es importante estar registrado? Son muchas las dudas que surgen en torno a este tema y cuyas respuestas puede encontrar en nuestro despacho de abogados matrimonialistas en Madrid.

Limitaciones de registrarse como pareja de hecho

Con ello de lo que se trata es de hacer público y notorio que existe una relación de convivencia entre esas dos personas, vinculadas entre sí de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, y que existe además una relación de afectividad entre ambas. En la actualidad, se ha convertido en la mejor opción para aquellos que no desean pasar por la vicaría.

Sin embargo, ¿cómo es posible demostrar que existe un vínculo entre esas dos personas? A través de documentos, testigos o mediante hijos comunes. Aunque una de las pruebas más concluyentes, según nuestros abogados matrimonialistas en Madrid, es la firma de un contrato privado ante notario o la inscripción en el registro como pareja de hecho.

Aunque en la mayoría de esas Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho se asemejan y mucho al matrimonio, existen una serie de aspectos en los que difieren:

1.- A efectos fiscales, las parejas de hecho no pueden hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta, y en caso de donación, la fiscalidad es más alta.

2.- Pensión de viudedad. Para poder cobrarla se ha de demostrar que, al menos, en los dos años anteriores al fallecimiento, éstos han sido pareja de hecho, y probar también una convivencia ininterrumpida durante los 5 años anteriores a su muerte mediante, por ejemplo, un certificado de empadronamiento.

3.- Asistencia sanitaria. Un derecho del que gozarán solo si pueden probar un año de cohabitación continuada. En el caso de pasar por el altar, podrán gozar de este derecho desde el mismo momento de dar el ‘sí quiero’.

4.- Herencias. Para poder heredar, desde Divorcio Express aconsejamos a nuestros clientes hacer un testamento e incluir en él a la otra persona, ya que de no hacerlo, en caso de pareja de hecho, no tendrá derecho a percibir bien alguno.

Para completar esta información o resolver otra cuestión relacionada con el Derecho de Familia no dude en consultarnos.

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