¿Qué es lo que puede impedir que se lleve a cabo un divorcio notarial?

divorcio notarial

El divorcio ante notario es posible en España desde el año 2015 y, desde ahí, se ha convertido en un proceso muy ágil para poder estar divorciado y comenzar una nueva andadura personal sin ningún tipo de ataduras. Ahora bien, aunque estamos hablando de un procedimiento que parece bastante fácil de llevar a cabo, no siempre es posible. Es verdad que es sencillo y muy rápido, pero la realidad es que hay algunos casos en los que no se puede dar este divorcio notarial. Si te pones en nuestras manos, no tendrás ningún tipo de problema. En Abogado Divorcio Express cuidamos cada detalle de tu caso para que no tengas que preocuparte de nada. A continuación, encontrarás algunos motivos por los que el divorcio notarial no se puede realizar. ¡Presta mucha atención!

Conoce todo sobre el divorcio notarial

  1. No hay convenio regulador: Si no existe dicho convenio redactado por un abogado, profesional con el que deben contar las dos partes, el divorcio notarial no se puede tramitar. Es obligado contar con este documento. Dicho esto, también tenemos que decirte que este tipo de divorcio tampoco se dará, si el convenio regulador es perjudicial o engañoso para algunas de las partes implicadas. Si los hijos menores de edad emancipados o los mayores de edad no dan su consentimiento al convenio, no será posible tramitar el divorcio notarial.  
  2. Falta de acuerdo: Desde luego, para que sea posible llevar a cabo un divorcio notarial, tiene que existir un mutuo acuerdo entre los cónyuges. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse, así como en las medidas que se van a adoptar y que, por supuesto, estarán recogidas en el convenio regulador. Hablamos del reparto de bienes, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda, entre otras. Por cierto, las partes deben presentarse ante el notario para que el divorcio tenga validez. Hay casos excepcionales en los que una parte se puede ausentar, pudiendo dejar un poder notarial especial. Te podemos explicar lo que necesites para que no tengas ninguna duda de la forma en la que vamos a trabajar. 
  3. Menos de tres meses de matrimonio: Es verdad que las desavenencias, en ocasiones, llegan mucho antes, pero a nivel legislativo solo es posible poder disfrutar del divorcio notarial, siempre y cuando la relación matrimonial haya cumplido los tres meses de vigencia. Este periodo comienza a contar desde el día de la celebración de la boda. Dicho esto, también hay algún caso excepcional en el que se puede optar a este divorcio antes, pero no es lo habitual. Sería posible, por ejemplo, si se demuestra que la vida o la integridad física de una de las partes está en peligro.

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