Las capitulaciones matrimoniales

Como abogados de divorcios en Madrid queremos dedicar este nuevo post del blog al tema de las capitulaciones matrimoniales según habla de ellas la legislación española.

Capitulaciones matrimoniales

.Como seguramente sabrás, las uniones matrimoniales se pueden oficializar bien bajo un régimen de separación de bienes o bien de gananciales. En el primero de los casos, cada cónyuge conserva como propios los bienes que ya tuviera antes de casarse además de los que vaya adquiriendo el tiempo que dure el matrimonio. En Abogados Divorcio Express te recordamos que esto implica que le corresponde el uso y disfrute de esos bienes y que puede venderlos, alquilarlos o regalarlos sin necesidad de que su marido o esposa le dé su consentimiento. No obstante, cada miembro de la pareja tiene que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Según leemos en el Código Civil español, se hará en función de los respectivos recursos económicos de cada uno. El sistema de separación de bienes se aplicará en los casos en los que los cónyuges lo pacten de forma expresa y así se hará constar en las llamadas capitulaciones matrimoniales, tema sobre el que versa esta publicación.

Por el contrario, contraer matrimonio, civil o religioso, en régimen de gananciales significa que cada uno de los cónyuges puede disponer de parte de las ganancias que el otro vaya obteniendo durante el tiempo que dure el matrimonio. Te recordamos que este régimen implica que a cada miembro de la pareja le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que ya le pertenecían cuando comenzó el régimen de participación en las ganancias. A estos se suman los que se vayan adquiriendo durante el matrimonio como pueden ser donaciones o herencias. En el caso de que se adquiera junto con el cónyuge algún bien o derecho, este pertenecerá a ambos.

El régimen de gananciales se extingue por los mismos motivos que el régimen de separación de bienes. Por ejemplo, cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinarán por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el final que tenga cada cónyuge.

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