Como bufete de abogados de divorcios en Madrid queremos dedicar esta nueva entrada del blog a hacer un breve repaso por la historia del divorcio en España.
Historia del divorcio en España
El Derecho español no contempló el divorcio hasta la Segunda República (1931-1936). El artículo 43 de la Constitución reconocía “el derecho de los ciudadanos a poner fin legal al sagrado sacramento del matrimonio”. Un año después, en 1932, las Cortes aprobaron la Ley de Divorcio. De todos modos, la ley no llegaría a los siete años de vida ya que en 1939 Francisco Franco la derogaría. Tras la abolición de la Ley del Divorcio, el régimen dictatorial instauró la indisolubilidad del matrimonio con el Fuero de los Españoles en 1945. El divorcio desaparecería hasta nuestra actual Constitución, la de 1978. De todos modos, la Carta Magna no lo consagraba y solo afirmaba que “la ley regulará las causas de separación y disolución y sus efectos”.
En 1981, Francisco Fernández Ordóñez, ministro de la extinta UCD, contraviniendo los decretos de la Iglesia Católica y del sector demócrata-cristiano de su propio partido, lograría la implantación del divorcio. De todas formas, la ley establecía un sistema bastante conservador ya que había que alegar una serie de causas para que este fuese autorizado. Causas como alcoholismo, infidelidad o abandono del hogar. A pesar de la novedad legislativa, la tasa de divorcios en España fue muy baja durante los años siguientes.
Después, con el gobierno socialista de Felipe González se reformó la ley de la UCD de 1981 para agilizar los trámites de separación y divorcio. A pesar de todos estos avances, el divorcio libre no llegaría a España hasta la reforma de 2005. En Abogados Divorcio Express te recordamos que una de las novedades principales de la ley es que esta suprimió la separación como paso previo obligatorio y eliminó la necesidad de alegar causas. Sólo exigía, como sigue pasando a día de hoy, que hayan transcurrido tres meses desde la boda. La ley permite que se conceda la custodia compartida incluso cuando no hay acuerdo entre los padres aunque exige informes preceptivos del fiscal y de los asistentes sociales.