¿Qué familiares están obligados a proporcionarte alimento?

Como abogados especialistas en divorcios nos hemos acostumbrado a recibir todo tipo de consultas relacionadas con el derecho de familia. Algunas de las cuestiones que nos han planteado pueden parecer un tanto descabelladas pero lo cierto es que no lo son tanto, especialmente cuando se producen en circunstancias especiales como puede ser una separación o un divorcio.  Por ejemplo, ¿sabías que existen unos familiares que tienen la obligación de proporcionarte alimento? Si desconocías este dato, continúa leyendo este post donde te lo contamos con detalle.

Desde el punto de vista legal, el concepto “alimento” no hace referencia exclusivamente a la comida sino también a la cobertura de las necesidades básicas para la supervivencia como es el caso de alojamiento, ropa o asistencia médica.

Además, cuando se trata de menores de edad, dentro de la famosa “pensión de alimentos” están incluidos los gastos que se derivan de la educación y desarrollo general de los niños.

Relación de familiares 

Pero vayamos al caso que nos ocupa. Como te decíamos, existen una serie de familiares, que independientemente de la edad que tengamos, están obligados a proporcionarnos alimento cuando estamos ante una situación de desamparo. Esos familiares son (por el orden que se indica):

  • Cónyuges: Se incluye también a las parejas de hecho, que normalmente pactan esta “cobertura” cuando se convierten en este tipo de pareja.
  • Descendientes: Hijos y nietos
  • Ascendiente: Padres y abuelos
  • Hermanos: En este caso, sí tiene que existir una situación extrema de total vulnerabilidad y desprotección por parte de la persona que solicita el alimento. En todo caso, los hermanos tienen limitada su ayuda a “auxilios mínimos”.

También puede darse el caso de que una persona esté en situación de desamparo y concurran varios familiares que están obligados a prestarle alimento (por ejemplo, padres e hijos). En estos casos, suele ser habitual que se reparta la ayuda, especialmente para que ninguno de ellos tenga que abonar el total al que asciende el alimento prestado. La repartición de esta obligación suele hacerse en función de los ingresos que posean los familiares que vayan a encargarse.

La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento. De ahí que resulte tan importante contar con abogados especialistas en divorcios y causas familiares que puedan velar por tus intereses y derechos.

En Abogados Divorcio Express ofertamos un asesoramiento legal cercano y profesional, especializado en temas de familia, fundamentalmente separaciones y divorcios.

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