Como todos los años por estas fechas, los gastos derivados de la famosa vuelta al cole provocan un aluvión de consultas en nuestro despacho de abogados matrimonialistas en Madrid. Libros de texto, material escolar, uniformes, equipación deportiva… se convierten en los auténticos protagonistas de la discusión que, cada septiembre, tiene lugar entre padres divorciados. Por ese motivo, hoy ampliamos un post publicado hace un año en el que analizábamos los gastos de la vuelta al cole para determinar si se trata de conceptos ordinarios o extraordinarios y cómo deben ser abonados por los progenitores.
Concepto de pensión alimenticia
Si la pensión alimenticia hace referencia a aquella cuantía económica que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio para cubrir “todo lo indispensable para el desarrollo del menor”, se entiende que esta pensión engloba los gastos no solo relativos al alimento sino también al vestido, a la asistencia médica, a la vivienda y a la educación. De ahí que podamos afirmar que los gastos relacionados con la educación de los menores son gastos ordinarios que deben quedar reflejados en la pensión alimenticia. Pero, ¿los de la vuelta al cole que implican un desembolso puntual y de mayor cuantía también?
Hasta el 15 de octubre de 2014, los gastos que provocaba el inicio del curso académico se quedaban fuera de la llamada pensión alimenticia al ser considerados gastos extraordinarios y debían ser abonados a medias por los dos ex cónyuges. Esto implicaba que el progenitor no custodio, además de abonar su correspondiente pensión alimenticia mensual, debía abonar el 50% del total de los gastos producidos al comienzo del curso al considerarse excepcionales.
Vuelta al cole, gasto ordinario reflejada en el cómputo anual
Sin embargo, una sentencia de 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo aclaró de forma radical esta cuestión al considerar que los gastos ocasionados por la “vuelta al cole” deben ser considerados gastos ordinarios y como tales, estar ya incluidos en la pensión de alimentos que recibe cada mes el progenitor custodio. De hecho, no podemos olvidar que la pensión de alimentos precisamente lo que hace es sumar todos los gastos que tiene un menor en un año y prorratearlos en 12 mensualidades.
Por lo tanto, será el progenitor custodio que recibe la pensión quien tenga que hacerse cargo íntegramente de los gastos producidos por la vuelta al cole ya que para eso habrá recibido cada mes una pensión alimenticia que ya los refleja. El progenitor custodio debe organizarse y prever estos gastos que son abonados por el progenitor no custodio mes a mes, de tal forma que los meses de mayor gasto se compensan con los meses en los que éstos son menores.
En cualquier caso, desde Abogados Divorcio Express te aconsejamos revisar siempre el convenio regulador de la sentencia de divorcio ya que en muchos de ellos, nos podemos encontrar con sentencias en las que se ha acordado que los gastos del inicio del curso se quedan fuera de la pensión de alimentos y deben abonarse a medias y en el momento por los dos ex cónyuges.
Como ves, se trata de una cuestión que, aún contando con la sentencia del Tribunal Supremo, sigue generando mucha controversia, de ahí que su consulta en los despachos de abogados matrimonialistas en Madrid resulte de lo más normal.