Si un progenitor no se relaciona con su hijo ni abona su pensión, ¿debe este seguir bajo su potestad?

Hoy nos gustaría aprovechar nuestra amplia experiencia como abogados de divorcio de mutuo acuerdo para darle la vuelta a un tema que ya hemos abordado en este espacio. Quizás recuerdes que, hace unos meses, planteábamos una cuestión que algunos clientes nos habían trasladado y que hacía referencia a esos hijos que no quieren tener relación con uno de sus progenitores: ¿tenía este último que seguir abonando la pensión alimenticia determinada mediante sentencia judicial?

Pues bien, hoy le damos la vuelta a la tortilla y vemos esta cuestión desde la perspectiva contraria, es decir, analizamos qué ocurre si es el progenitor el que se desentiende de su hijo y no abona su pensión mensual: ¿debe el hijo seguir bajo su potestad? Te lo contamos a continuación.

Clara privación de la patria potestad

La situación que planteamos en este post es bastante habitual. Tras un divorcio, normalmente contencioso, en el que la relación entre los dos ex miembros y sus hijos no es buena, hay hijos que son conscientes de que su padre o madre no se acuerda de ellos, no les llama, no acude a verlos… llegando incluso a no pagar la pensión de alimentos correspondiente. ¿Qué hacer entonces?

Pues bien, el artículo 170 del Código Civil establece que un progenitor puede ser privado de la patria potestad de sus hijos si incumple los deberes inherentes a la misma. De acuerdo con esto, ante una carencia de relación afectiva y un incumplimiento del abono de la pensión de alimentos, un progenitor podría verse privado, temporalmente, de la potestad de sus hijos si así lo determina un juez.

Basta con acudir a toda la Jurisprudencia relacionada con esta cuestión para encontrarnos con una total unanimidad: las causas de la privación de la patria potestad están formuladas en el Artículo 170 del Código Civil y no cumplir sus deberes inherentes es una de ellas, aunque siempre será el juez el que decida en última instancia en función de los intereses del menor.

Es obvio que si la patria potestad es concebida legalmente en beneficio de los hijos y requiere el cumplimiento de unos mínimos deberes por parte de quienes van a ejercerla, su retirada se producirá cuando estos deberes no sean atendidos.

Las obligaciones y deberes de padres e hijos en ningún caso pueden verse como algo simétrico, de ahí que a la hora de plantear esta cuestión desde esta perspectiva nos encontremos con un resultado contrario: los hijos pueden solicitar una privación de la patria potestad si sus padres nos cumplen con sus deberes pero los padres nunca podrán dejar de cumplir sus obligaciones como padres (como abonar la pensión alimenticia) por muy ingratos que sus hijos resulten a nivel afectivo.

En Abogados Divorcio Express atendemos tanto divorcios contenciosos como divorcios de mutuo acuerdo, proporcionándote siempre un asesoramiento legal cercano, especialmente en cuestiones como las planteadas hoy.

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