¿Qué es la curatela?

¿Has oído hablar en alguna ocasión de la curatela? Este término resulta bastante desconocido para la opinión pública y sin embargo, junto con la tutela y el defensor judicial, es una de las tres instituciones dedicadas a la guarda y protección legal de personas que existe en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como se recoge en el Título X del Código Civil. En este post, los abogados de nuestro despacho, en el que encontrarás el mejor precio para el divorcio de mutuo acuerdo, te contarán en qué consiste esta figura tan importante en el terreno de la protección a la infancia y la adolescencia.

La curatela es menos frecuente que la tutela y quizás por eso resulta menos conocida. Es ejercida sobre los menores emancipados que o bien no tienen padres o bien estos están impedidos. También es ejercida sobre los llamados hijos pródigos que son aquellos que aunque sean mayores de edad son declarados incapaces para administrar sus bienes. Igualmente, también es ejercida sobre los menores afectados por una incapacidad leve que requieran de la asistencia del curador para realizar determinados actos jurídicos.

El principal objetivo de la curatela es completar la capacidad de esos jóvenes para realizar aquellos actos que no pueden hacer por sí mismos, una responsabilidad a la que una persona puede renunciar de la misma forma que puede exigir una retribución por ello.

¿En quiénes puede recaer la curatela?

La Ley 13/1983 de 24 de octubre de Reforma del Código Civil en material de tutela introdujo una serie de cambios que afectan de igual forma a la curatela, especialmente en cuanto a normas de nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción.

Tal y como recoge su artículo 234, para el nombramiento de tutor (o curador) “se preferirá al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado, a los padres, a la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad o al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.” Este artículo también recoge la posibilidad de que el Juez altere este orden o incluso prescinda de todas las personas anteriormente mencionadas y opte por otra si considera que es lo más beneficioso para el menor o incapacitado.

Por otro lado, y pasando al artículo 243, no pueden ser tutores (o curadores) “los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial; los que hubieran sido legalmente removidos de una tutela anterior; los condenados a cualquier pena privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena y los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela”.

En cualquier caso, la persona que haya sido designada curador puede rechazar este cargo por razones de edad, enfermedad, ocupación personal o profesional, falta de relación con el menor o incapacidad para ejercer la curatela por carencia de medios económicos. Es importante que la renuncia al cargo se haga en un plazo de 15 días desde el nombramiento.

Si tienes dudas sobre esta figura o has sido designado para ejercerla y necesitas asesoramiento legal, en Abogados Divorcio Express podemos ayudarte gracias a nuestra amplia experiencia en el campo del derecho de familia. No dudes en realizarnos las consultas que consideres oportunas.

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