Las mascotas en un proceso de divorcio

Si estás buscando información acerca del precio del divorcio express y además hay una mascota en el domicilio familiar, te interesa seguir leyendo. En este nuevo post abordamos la consideración que tienen los animales de compañía en los procesos de divorcio.

Mascotas en un proceso de divorcio

El Congreso aprobaba el pasado mes de diciembre por unanimidad que los animales dejen de ser considerados cosas y sean reconocidos jurídicamente como seres vivos. Eso cambia las cosas de cara a los procesos de divorcio. Introduce cambios en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de que sean considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad».

De este modo, España da pasos en la dirección de Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal. Hasta el momento, en nuestro país los animales eran considerados como meras cosas, bienes muebles que podían ser embargados a sus dueños. Además, la legislación no contemplaba qué pasaría con una mascota en caso de divorcio. En este sentido, en Abogados Divorcio Express te recordamos que la reforma busca introducir en las normas relativas a las rupturas matrimoniales preceptos que concreten el régimen de custodia de los animales de compañía. Se sientan los criterios sobre los que los jueces deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado de las mascotas. También se abre la posibilidad de establecer una especie de custodia compartida. Siempre primando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. La reforma también pretende evitar que los animales de compañía sean embargados a sus dueños ante impagos de rentas y prohibir el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

De todos modos, la reforma del Código Civil en este sentido aún no es una realidad y el tema de las mascotas sigue respondiendo a un acuerdo privado entre las partes. A día de hoy, el artículo 333 del Código Civil considera a los animales “semovientes”, es decir, objetos de patrimonio de una persona “capaces de moverse por sí solos” pero adscritos a la categoría de “cosas”. Esta es la razón por la que, ante una separación o divorcio, la mascota es un elemento más en el listado de bienes a repartir y queda fuera del régimen de visitas que se aplica a los hijos. El cambio legislativo que echaba a andar el pasado mes de diciembre busca cambiar esa consideración por la de “sintiente”, es decir, ser sensible y “sujeto de derecho”. Veremos cómo se concreta todo a lo largo de los próximos meses.

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