En el caso de nuestro bufete, el precio del divorcio express incluye un asesoramiento personalizado en cada una de las fases del proceso de disolución de la unión matrimonial. Por supuesto, estaremos al lado de nuestros clientes a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos menores de edad del ex matrimonio. Pasado un tiempo, ¿puede modificarse? ¿Cómo? ¿Qué casos contempla la ley para hacerlo? Lo vemos en esta nueva entrada que, como siempre, te invitamos a leer.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos?
Lo primero que queremos recordar es que la legislación española entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento de los hijos. Es decir, no se trata tan solo de comida, sino también del alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se refiere por supuesto a la educación, incluso cuando se trata de hijos mayores de edad que no hayan terminado aún sus estudios.
En Abogados Divorcio Express te recordamos que esta obligación viene impuesta por la correspondiente sentencia de separación o divorcio. Ha de hacerse constar claramente la persona obligada a satisfacerlos, la cuantía, el periodo, la forma de pago y las bases para su actualización.
Esta obligación no se modifica de forma automática cuando hay un cambio en las circunstancias personales, sociales o económicas de la persona interesada. Es el progenitor obligado por la sentencia a prestar alimentos el que debe instar al juez a una modificación de las medidas. Se trata de que se recalcule la pensión que se debe pasar a los hijos. Cuando esta solicitud esté en poder del juez, empieza el denominado técnicamente “procedimiento incidental” o “juicio de modificación de medidas”. Tras oír a las partes y practicar las pruebas que este estime oportunas, el juez dictará la resolución correspondiente.
Ten claro que ha de haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias desde el momento en el que se haya determinado la pensión de alimentos inicial. Hay una serie de supuestos en los cuales se puede producir. Por ejemplo, desempleo, incapacidad temporal, reducción de los ingresos, etc. En definitiva, se trata de cualquier cambio en las circunstancias que pueda ser reconocido por el tribunal competente.