Muchos de los clientes que acuden a nuestro despacho interesándose por el precio de un divorcio de mutuo acuerdo no necesitan que se pongan en práctica las llamadas «medidas provisionales previas» a un proceso de separación o divorcio al existir una relación cordial entre las dos partes del matrimonio.
Sin embargo, otras parejas que deciden poner fin a su vínculo matrimonial viven desagradables momentos de tensión que dificultan la convivencia y obligan a adoptar una serie de medidas orientadas a mantener cierta “normalidad” que resulte menos violenta tanto para los cónyuges como para los hijos que pudieran tener en común. Esas medidas reciben el nombre de medidas provisionales y hoy nos gustaría aprovechar nuestra experiencia como abogados de familia para explicarte algunas características de estas medidas y sobre sobre qué aspectos inciden.
Antes de que se interponga una demanda de divorcio, separación o nulidad, una de las partes puede solicitar al Juez que adopte las llamadas “medidas provisionales previas” para lo que no será necesaria la intervención de un abogado ni un procurador. Solo tendrá que presentarse un escrito en el que se expongan los datos de los cónyuges y los hechos o circunstancias que dan lugar a que sea necesario tomar esas medidas provisionales que se solicitan. También es necesario aportar el certificado del matrimonio y del nacimiento de los hijos comunes.
Es importante recordar que una vez solicitadas las medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio, la persona que las ha solicitado tiene un plazo máximo de 30 días para interponer dicha demanda. De no hacerlo, esas medidas provisionales dejarían de tener efecto.
¿Sobre qué aspectos repercuten las medidas provisionales previas al divorcio?
1.- Domicilio familiar: Uno de los aspectos sobre los que inciden las medidas provisionales es sobre el domicilio familiar. Estas medidas determinarán cuál de los cónyuges puede seguir utilizándolo en función del interés de toda la familia. Igualmente, el Juez se puede pronunciar a través de estas medidas sobre los bienes y objetos que haya en ese domicilio, especificando cuáles deben quedarse o cuáles pueden ser llevados por el cónyuge que deja el domicilio.
2.- Hijos: Las medidas provisionales determinarán quién va a tener la patria potestad de los hijos del matrimonio así como su guarda y custodia. Otro aspecto que deben fijar estas medidas es el régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia y la pensión alimenticia que debe abonar.
Si existiera riesgo de sustracción de los menores por parte de algunos de los cónyuges o por terceras personas, se podrían tomar otras medidas más excepcionales. También de manera excepcional, los hijos podrán ser encomendados a sus abuelos o parientes cercanos.
3.- Cargas del matrimonio y régimen económico: Las medidas provisionales también fijan la forma en que cada miembro de la pareja debe contribuir al sostenimiento de la familia.
Por otro lado, aunque el régimen económico del matrimonio no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia, en las medidas provisionales, el Juez sí puede decidir qué postura es más oportuna para proteger el patrimonio ganancial. Por un lado, establecerá quién tiene derecho a utilizar los bienes gananciales de la misma forma que determinará el régimen de administración y disposición de los bienes privativos que estuvieran a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
Si has tomado la decisión de divorciarte de tu pareja y habéis llegado a un acuerdo amistoso, no olvides que en nuestro despacho encontrarás el mejor precio de divorcio de mutuo acuerdo. Y si por el contrario, la situación se ha vuelto difícil y crees necesario adoptar unas medidas provisionales previas, en Abogados Divorcio Express te ayudaremos a tramitarlas para que puedas disfrutar de cierta tranquilidad hasta que se inicie un proceso de divorcio.