A pesar de tratarse de un tipo de unión cada vez más frecuente, es cierto que tendemos a abordar temas relacionados con los divorcios o las separaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, dejando en un segundo plano a las parejas de hecho. Por eso, hoy no queríamos dejar pasar la oportunidad de compartir una cuestión relacionada con estas uniones: ¿existe en ellas la pensión compensatoria?
Pensión compensatoria en parejas de hecho
Como hemos señalado en otras ocasiones, quizás el mayor problema que exista hoy en día con las parejas de hecho es la ausencia de una normativa única que rija estas uniones en todo el territorio estatal. Por ello, cuestiones como la que hoy nos ocupan encuentran más respuesta en la jurisprudencia que en las propias leyes.
No puede equipararse con un divorcio o una separación matrimonial de mutuo acuerdo
Dicho esto, lo primero que debemos tener claro es que no existe la pensión compensatoria en las parejas de hecho. Es decir, para que uno de los miembros de una pareja pueda solicitar esta prestación por encontrarse en una situación desprotegida tras la ruptura, es requisito indispensable la existencia del matrimonio, tal y como recoge el artículo 97 del Código Civil.
Pero que no pueda solicitarse esta pensión por la vía civil no quiere decir que no puedan recurrirse a otras vías para que una persona que ha mantenido una unión de hecho consiga un respaldo económico tras la disolución de esa unión, siempre y cuando concurran ciertos requisitos. Sin embargo, como decíamos, para ello habrá que recurrir a otras vías como la aplicación de la figura de la acción de enriquecimiento injusto o lo pactado entre las partes.
Jurisprudencia relacionada
El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de septiembre de 2005, y con la finalidad de fijar una línea jurisprudencial uniforme y coherente que diera solución a una cuestión cada vez más frecuente, expresó:
1.- Que al margen de que legalmente no estuviera recogida la pensión compensatoria en las parejas de hecho, los acuerdos económicos deben ser únicamente los que los propios miembros de la pareja así hayan previsto mediante pacto, con la misma libertad con la que decidieron unirse en forma de pareja de hecho. Esto viene a decir que si existe un acuerdo de abono de pensión compensatoria por parte de un miembro hacia el otro, este pacto debe ser respetado. De no ser así y no existir un pacto previo, cada uno debe asumir las consecuencias económicas de la ruptura porque, si su unión fue libre y fuera del marco legal del matrimonio, igual de libre debe ser la ruptura para los dos.
2.- Esto no excluye el reconocimiento a efectos jurídicos de la ruptura unilateral de las uniones de hecho. Pero se tratará de efectos jurídicos derivados o propios de la institución y sin pretender equipararlos a los del matrimonio. En este sentido, se aconseja seguir prácticas como la adquisición de una vivienda en proindiviso para que, en el caso de ruptura, se puedan aplicar las reglas de la disolución de la comunidad de bienes o de la cosa común.
En todo caso, se trata de una cuestión compleja que requiere el asesoramiento de letrados especializados en derecho de familia, como los que formamos Abogados Divorcio Express.