En algunas ocasiones, la ruptura de un matrimonio puede dejar a uno de los cónyuges en situación de desequilibrio económico. Circunstancia que se solventa con el cobro de una pensión compensatoria. Estos ingresos se establecen a modo de retribución por la dedicación de esa persona al cuidado del hogar, de la familia o por la colaboración profesional o empresarial con el cónyuge. En cualquier caso, como abogados especialistas en divorcios, te contamos que esta figura legal suele suscitar polémicas y conflictos, ante la falta de criterios establecidos para su concesión.
Pensión compensatoria
Su último objetivo es mantener el equilibrio económico de la pareja tras la ruptura matrimonial, ya que es normal que uno de los cónyuges quede en inferioridad de condiciones. Esta pensión puede ser indefinida o temporal, cuestión donde más problemas suelen surgir. Desde Divorcios Express te contamos que, en este punto, será necesario tener en cuenta una serie de factores que pueden determinar las condiciones legales de esta medida.
Con la inserción de la mujer al mercado laboral, hoy en día, es habitual que ellas sean económicamente independientes. Esto quiere decir, que no siempre que se produce un divorcio o separación se establecerá un régimen de pensión compensatoria. Se estudiará el caso del cónyuge en inferioridad económica para establecer si dicha pensión es o no necesaria.
Tu abogado especialista en divorcios te informará de que será el Juez quien decida sí la pensión compensatoria es necesaria, así como el importe de la misma o su duración. De todas formas, dicha pensión podrá extinguirse en caso de que mejore la situación económica del beneficiario ante cualquier situación.
La pensión compensatoria puede solicitarse durante el procedimiento de separación, también puede demandarse durante el procedimiento de divorcio, pero si la misma no ha sido reconocida en la separación, no procederá su fijación durante el divorcio. La cuantía de esta pensión se revisará anualmente para ajustarse al Índice de Precios al Consumo que establece el Instituto Nacional de Estadística.
Del mismo modo que sucede con el impago de la pensión de alimentos, no hacer frente al pago de la pensión compensatoria puede dar lugar a un delito por abandono de familia. El cual puede ser castigado hasta con pena de prisión de un año.