¿Recibir una herencia extingue la pensión compensatoria?

Como abogados matrimonialistas en Madrid estamos más que acostumbrados a recibir consultas relacionadas con la pensión compensatoria. Y aunque el concepto parece claro, cuando llega la hora de ponerlo en práctica existen muchos supuestos excepcionales que dan lugar a algunas de las dudas razonables que nos plantean nuestros clientes. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando una persona que recibe una pensión compensatoria es beneficiaria de una herencia?, ¿debe dejar de cobrar esa pensión? Pues como la respuesta tiene ciertos matices, te la aclaramos en este post.

A modo de recordatorio, nos gustaría incidir en la naturaleza de la pensión compensatoria: su objetivo es el de mejorar la situación de uno de los dos miembros de la pareja cuando la ruptura lo deja en una situación de desequilibrio económico. En última instancia, se trata de equiparar la circunstancia de los dos para que ninguno esté en inferioridad de condiciones, especialmente si hay hijos en común que puedan sufrir las consecuencias de la diferente situación económica de sus progenitores divorciados.

La pensión compensatoria, regida por lo que pacten las dos partes en el convenio regulador o, en el caso de no llegar a acuerdo, por sentencia judicial, puede ser temporal o indefinida. Lo más habitual es que sea revisada cada cierto tiempo para valorar si siguen existiendo las circunstancias que la hicieron inicialmente necesaria. Porque ¿qué ocurre si se produce la situación que adelantábamos en el titular de este post?

No es motivo para extinguir la pensión compensatoria

Hace justo un año, llegó hasta el Tribunal Constitucional un caso protagonizado por una mujer que, tras sentencia judicial, había pasado a recibir una pensión compensatoria por parte de su ex marido. Pues bien, su ex cónyuge pretendía dejar de abonar esa pensión porque consideraba que el juez se la había otorgado aun sabiendo que en ese momento iba a ser la beneficiaria de una herencia, motivo en sí mismo suficiente para que la pensión compensatoria no hubiera sido concedida.

El recurso fue desestimado ya que la Sala consideró que la herencia en cuestión no tenía la cuantía suficiente como para superar el desequilibrio económico que había propiciado la concesión de la pensión compensatoria. Además, existían otros factores que dejaban a la mujer en una situación de inferioridad como su edad (64 años) y su imposibilidad para incorporarse al mercado laboral (sin formación).

Por lo tanto, a la hora de abordar la cuestión que hoy estamos tratando debemos apelar, una vez más, al sentido común y decir que, en términos generales, recibir una herencia no extingue el cobro de la pensión compensatoria. Es necesario estudiar cada caso y tener en cuenta otros factores como la cuantía de la herencia y la situación personal que pasa a tener quien la recibe.

Nuestros abogados matrimonialistas en Madrid pueden asesorarte ante situaciones particulares como esta en las que resulta fundamental contar con profesionales solventes y con experiencia como Abogados Divorcio Express.

 

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