Si en nuestro anterior post hacíamos referencia a las eternas disputas con las que tenemos que lidiar los abogados matrimonialistas en Madrid cuando tratamos de llegar a un acuerdo relativo a la pensión alimenticia, la vuelta al cole no hace más que complicar esta polémica.
Como cada año, el final del verano nos recuerda que el comienzo del curso académico está a la vuelta de la esquina y con él, los temidos gastos derivados de la “vuelta al cole”: libros de texto, material escolar, uniforme y ropa deportiva… En definitiva, una serie de gastos que suelen poner fin al remanso de paz que se respira entre los ex cónyuges durante las vacaciones estivales.
Si tenemos en cuenta que la pensión alimenticia es descrita como aquella cuantía económica que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio para cubrir “todo lo indispensable para el desarrollo del menor”, se entiende que esta pensión engloba los gastos ordinarios relativos a alimentación, vestido, educación, vivienda, ocio… Por eso, el quid de la cuestión para acabar con esta controversia reside en aclarar si los gastos de la “vuelta al cole” pueden ser considerados ordinarios o no.
Hasta el 15 de octubre de 2014, los gastos que provocaba el inicio del curso académico eran considerados gastos extraordinarios y por ello, eran abonados a medias entre los dos ex cónyuges (ya que así es como establecen la mayoría de los convenios reguladores que deben abonarse este tipo de gastos). Esto implicaba que el progenitor no custodio, además de abonar su correspondiente pensión alimenticia mensual, debía abonar el 50% del total de los gastos producidos al comienzo del curso.
Gastos ordinarios
Sin embargo, una sentencia de 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo aclaró de forma radical esta cuestión al considerar que los gastos ocasionados por la “vuelta al cole” debían ser considerados gastos ordinarios y como tales, estaban ya incluidos en la pensión de alimentos que recibía el progenitor custodio.
De esta forma, será el progenitor que percibe la pensión de alimentos quien tiene que hacerse cargo íntegramente de unos gastos que el Tribunal Supremo considera ordinarios en cuanto que “son gastos necesarios para la educación de los hijos, inluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.”
Por otro lado, este Tribunal también deja claro que deben ser previstos a la hora de fijar una pensión alimenticia para que se reflejen en esa cuantía y el progenitor custodio pueda disponer de recursos suficientes para hacerles frente, previendo el momento en el que deben desembolsarse.
En cualquier caso, desde Abogados Divorcio Express te aconsejamos revisar siempre el convenio regulador de tu sentencia de divorcio ya que en muchos de ellos nos podemos encontrar con sentencias en las que se ha acordado que los gastos del inicio del curso tienen carácter extraordinario y, por lo tanto, deben abonarse a medias entre los dos ex cónyuges. Como ves, se trata de una cuestión que, aún contando con la sentencia del Tribunal Supremo, sigue dando mucha guerra en esta época del año.