¿Se puede limitar temporalmente la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?
Llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar uno de los progenitores al otro es una de las eternas disputas a las que nos enfrentamos los abogados de divorcios en Madrid. Y si ya de por sí esta cuestión es tremendamente farragosa, se vuelve mucho más cuando se trata de hijos mayores de edad. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puede limitarse temporalmente la pensión a esos hijos considerados adultos a efectos legales? Te contamos algunas claves para entender esta cuestión que no está exenta de cierta polémica.
Hasta ahora, la Jurisprudencia no parecía estar muy por la labor de aceptar la limitación de la pensión alimenticia a los hijos mayores de 18 años al insistir en que esa pensión “debía operar siempre en términos de los hechos y las necesidades reales que tengan los hijos” y no sobre previsiones relativas a la edad.
Sin embargo, otros tribunales estiman que cuando desaparecen las causas que motivan el pago de una pensión de alimentos, no tiene ningún sentido que esta se siga abonando. Por ejemplo, pudo tener su razón de ser que, durante un tiempo, uno de los progenitores abonara una pensión de alimentos que ayudara a cubrir las necesidades básicas de sus hijos pero ¿qué sentido tiene seguir abonándola si esos hijos han pasado a ser independientes en términos económicos?
Pero junto a este supuesto, existen otras situaciones más ambiguas en las que se han emitido sentencias favorables a la suspensión temporal de esa pensión alimenticia:
1.- Cuando los hijos mayores de edad que están estudiando ofrecen pocas muestras de interés o aprovechamiento formativo. En este caso, el mecanismo de la limitación temporal de la pensión alimenticia pretende ser un “castigo motivante” a ese hijo mayor de edad para que aproveche adecuadamente los recursos que sus progenitores están invirtiendo en él.
En la SAP de Murcia 2ª de 31 de Julio de 2013 queda bien claro que esta decisión de suspensión temporal no puede extenderse de manera indefinida mientras el hijo mayor de edad no trabaje o persista su voluntad de estudiar pero deja su prolongación condicionada a los resultados y al interés que el hijo muestre por su formación, y siempre y cuando quede demostrado que la continuación de sus estudios no es una manera de retrasar su inserción en el mercado laboral.
2.- Cuando los hijos mayores de edad se han incorporado al mercado laboral pero de manera temporal o discontinua. Esta situación también es muy frecuente: hijos que tienen contratos de corta duración o a tiempo parcial para obtener un dinero extra. ¿Qué ocurre entonces con la pensión de alimentos? Pues como abogados expertos en divorcios podemos decirte que en estos casos, la limitación temporal del pago de la misma es planteada como una solución ecuánime entre la extinción y la continuidad indefinida de la misma.
Yendo un paso más allá, la SAP Asturias 1ª de 13 de Septiembre de 2013 deja claro que si estos trabajos esporádicos que pueden tener los hijos mayores de edad están compaginados con estudios superiores, la pensión de alimentos debe mantenerse pero con una limitación temporal que se estima debe ser cuando esos estudios finalicen.
Como puedes comprobar, los casos y las situaciones de cada familia son un mundo que da lugar a sentencias muy dispares cuando el asunto llega a los tribunales. Desde Abogados Divorcio Express te aconsejamos ponerte en manos de un bufete de expertos como el nuestro para garantizar la resolución más favorable de acuerdo a tu circunstancia y la de tus hijos.