La atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores es mucho más sencilla. Regulada por el Código Civil, se establece que el uso y disfrute de la misma recaerá en la persona titular. Pudiendo cedérsele a la persona no titular por un tiempo prudencial cuando las circunstancias así lo requieran. Un divorcio de mutuo acuerdo siempre es recomendable, ya que se trata de una solución rápida y el precio del divorcio express también resulta ventajoso. Sin embargo, establecer quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar puede generar más conflictos de que lo parece.
Regulación de la vivienda cuando no hay hijos menores
No existe una respuesta estándar, sino que ante la ausencia de hijos menores de edad, habrá que estudiar cada caso en concreto para establecer dónde se centra el interés más necesitado de protección. Como ya hemos comentado en el párrafo anterior, es posible que el uso de esta vivienda se conceda a la persona no titular, aunque eso sí, por un período concreto de tiempo.
De todos modos, lo más normal es que la vivienda sea propiedad de ambos miembros de la pareja y, posiblemente, se habrán endeudado solicitando un préstamo hipotecario para su pago. Independientemente de la titularidad de la misma, en un matrimonio con bienes gananciales, la titularidad de una propiedad será uno de sus máximos activos.
Desde Abogados Divorcio Express queremos destacar que el inmueble familiar suele ser motivo de problemas y rencillas por parte de ambos cónyuges, ya que la persona que no consigue su atribución se ve obligado a buscarse otro alojamiento, asumiendo un gasto extra, a pesar de tener que seguir pagando la hipoteca. Una de las salidas más sencillas es vender la vivienda y dividir el dinero entre ambas partes, aunque es cierto que el precio de la vivienda ha caído tras la crisis y no resulta sencillo dar salida a las viviendas en el mercado inmobiliario.
Cuando el contrato de alquiler o de compra sea propiedad de uno de los cónyuges podrá cedérsele el uso al otro, siempre y cuando, éste lo solicite y pueda acreditar que, realmente, necesita seguir beneficiándose de su uso y que su necesidad es mayor que la del otro consorte.