Seguro que recuerdas un post publicado hace tiempo en nuestro blog en el que te explicamos los diferentes regímenes matrimoniales a los que podía acogerse una pareja cuando decidía unir su vida. Pues bien, como aparece en dicho artículo, la elección del régimen matrimonial se plasma en las llamadas capitulaciones matrimoniales, una especie de contrato jurídico que tiene el objetivo de regular los intereses económicos de una pareja cuando se une en matrimonio. Como lo más habitual es que este contrato se fije antes del enlace, algunas parejas que acuden a nuestro despacho de abogados de divorcio express en Madrid piensan que no se puede modificar posteriormente. Sin embargo, sí existe la posibilidad de cambiar el régimen matrimonial después de la boda, tal y como te vamos a contar hoy en este post.
El Código Civil deja bien claro que las capitulaciones matrimoniales pueden fijarse antes o después de la celebración del matrimonio, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y exista escritura legal pública que las recoja.
Régimen de gananciales
Si una pareja decide cambiar de un régimen matrimonial de gananciales a uno de separación de bienes, el primer paso que tiene que dar es disolver el régimen matrimonial vigente hasta esos momentos. En este caso, habría que disolver la sociedad adjudicando a cada cónyuge la mitad de los bienes gananciales acumulados durante el tiempo transcurrido desde que contrajeron matrimonio. Para ello, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en derecho de familia que redacte un inventario con el activo y el pasivo generado por el matrimonio.
Tras este paso, se procederá a la liquidación de la sociedad, que quedará repartida entre los dos miembros de la pareja que ya podrán fijar su nuevo régimen matrimonial. Eso sí, tendrán que hacerlo juntos y ante notario y llevando posteriormente las nuevas capitulaciones matrimoniales al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.
Régimen de separación de bienes
Si el cambio se produce a la inversa, es decir, el matrimonio decide cambiar de un régimen de separación de bienes a uno de gananciales, solo será necesario redactar esas nuevas capitulaciones matrimoniales y llevar la escritura pública de las mismas al Registro Civil para que conste el cambio de régimen. También será necesario llevarlas al Registro de la Propiedad para que el cambio sea efectivo y conste que ese matrimonio se ha convertido en una sociedad ganancial.
En esta situación, también resulta muy recomendable acudir a un despacho como Abogados Divorcio Express para que nuestros abogados especialistas en divorcios realicen un inventario, en este caso, de lo que aporta cada miembro de la pareja a la sociedad ahora que la finalidad de su régimen matrimonial es ponerlo todo en común.