Los cambios más destacados del divorcio durante los últimos años

El divorcio ha tenido sus idas y venidas en nuestro país durante muchos años hasta que hemos logrado llegar a la posibilidad del divorcio express al que podemos acceder hoy en día de forma sencilla. Hay que tener en cuenta, que antes de 1931, el artículo 52 del Código Civil afirmaba que “El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges”, por lo que el divorcio en España no estaba permitido.

Durante la II República española, se estableció en el artículo 43 de la constitución de 1931 que “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa”. Esto lleva a la Ley de 2 de marzo de 1932, en la que se establece por primera vez en España el divorcio vincular, ley que se deroga en 1939.

A partir de aquí, hay algunos cambios realmente significativos y que llevan al divorcio tal y como lo conocemos hoy en día.

Ley del Divorcio de 1981

En esta Ley se marcan las pautas a seguir en el procedimiento para las causas de nulidad, separación y divorcio. De esta forma, para poder lograr divorciarse, los cónyuges debían seguir unos pasos previos:

  • Estar un año sin convivir juntos.
  • Solicitar la separación judicial (después del año de no convivencia en común).
  • Permanecer al menos un año separados judicialmente.
  • Recurrir al divorcio.

Divorcio express

No es hasta el año 2005 cuando se facilita todo este proceso con la entrada en vigor del divorcio express. Una de las principales ventajas respecto al procedimiento anterior, es que ya no es necesario tener la separación judicial antes de divorciarse. Tampoco requiere estar un año sin convivencia conjunta, de modo que tan solo deben haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitarlo, y ambos cónyuges deben estar de acuerdo.

Divorcio ante Notario

Otro cambio importante que debemos mencionar, es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario, sin necesidad de acudir al Juzgado para ello. Esto se debe a la Ley 15/2017, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Todo esto nos trae al divorcio tal y como hoy lo conocemos, que se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad y a los diferentes tipos de matrimonios actuales.

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