España es a día de hoy el cuarto país de la Unión Europea en el que más divorcios se producen. Además, son cada vez más las parejas que inician el trámite de divorcio contencioso. A estos datos hay que sumar que en prácticamente el 50% de los hogares españoles hay una mascota. Por lo tanto, es muy frecuente la disputa sobre cuál de las partes debe quedarse con el perro o con el gato.
Custodia de los animales después del divorcio
Antes de iniciar el procedimiento de divorcio contencioso, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso sobre quién va a quedarse con la mascota. No obstante, esto no siempre es posible, de modo que hay que iniciar un procedimiento judicial. Lo primero a considerar es que el Código Civil, tal y como refleja en el artículo 333, considera a las mascotas bienes muebles. Por lo tanto, los animales pueden ser compartidos por ambas partes después del divorcio, o pasar a ser propiedad de uno de los miembros de la pareja.
Si no existe un acuerdo amistoso, la mejor opción para ambas partes es la custodia compartida, de modo que el animal sea propiedad de los dos. Del mismo modo que ocurre con los menores en un proceso de divorcio, se establece un régimen de visitas. Si una de las partes tiene más tiempo para atender al perro o al gato, puede vivir en su domicilio, y la ex-pareja podrá visitarlo e incluso llevárselo en determinados periodos de tiempo, como las vacaciones.
En el caso concreto de los gatos, los expertos advierten que si la custodia compartida implica el traslado del animal de una vivienda a otra, esto puede suponer un gran estrés para él. Hay que tener en cuenta que los gatos tienen una gran sensibilidad a los cambios ambientales y, además, son muy territoriales.
Esto es todo lo que debes saber sobre el funcionamiento de la custodia de animales después del divorcio. En Abogados Divorcio Express contamos con abogados matrimonialistas que pueden ayudarte en el proceso. Estaremos encantados de conocerte y atenderte.