Hace aproximadamente un año que escribíamos un post sobre las principales características de la custodia compartida, una fórmula que cada vez es adoptada por más parejas divorciadas con hijos en común. Pues bien, hay una cuestión relativa a la custodia compartida que suele despertar muchas dudas y como expertos abogados en divorcios en Madrid, hoy nos gustaría aprovechar este espacio para aclararlas: ¿qué pasa con la pensión de alimentos cuando se aprueba un régimen de custodia compartida?
¿Se anula la pensión de alimentos con la custodia compartida?
Pues el pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo lo ha dejado claro mediante una sentencia fallada a favor de una madre carente de ingresos: la custodia compartida no exime el pago de una pensión de alimentos cuando exista una desproporción entre los ingresos de los dos progenitores que comparten dicha custodia.
El razonamiento tiene toda la lógica del mundo. Puede ocurrir que los ingresos de los padres sean muy dispares y en esos casos, en necesario corregir esa desigualdad para que los niños no acusen un nivel de vida tan distinto en los dos hogares en los que reparten su vida a raíz de la sentencia de custodia compartida.
Además, el Tribunal Supremo señala que esa pensión de manutención no puede limitarse temporalmente ya que los menores no pueden quedar desprotegidos en función de las circunstancias económicas de uno de sus padres. Por eso, el progenitor que tiene que pasar una pensión alimenticia al otro, debe hacerlo independientemente de que la custodia de sus hijos sea compartida y hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Hay quienes ven en esta sentencia una manera de disuadir a aquellos padres que solicitan la custodia compartida por el simple hecho de no tener que pagar una pensión de alimentos y no por el deseo real de convivir con sus hijos durante más tiempo. De esta forma, quienes la solicitan saben que no por ello van a dejar de contribuir a la manutención de sus hijos.
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