Conoce las diferencias entre heredero y legatario

En Derecho existen dos tipos de sucesores dependiendo del llamamiento realizado por el propio difunto o por la determinación de la ley: el heredero y el legatario. Ambas son figuras jurídicas, pero tienen sus diferencias. Mientras que el heredero no deja de ser un sucesor a título universal de todos los bienes y obligaciones de una herencia, o una parte proporcional de la misma, el legatario es un sucesor a título particular, es decir, sucede un bien o un conjunto de bienes concretos y determinados sin responder del pasivo de la herencia. De todas maneras, el fallecido puede expresar en el testamento que, junto con el legado, se imponga como carga el pago de una deuda. Como bufete de abogados de referencia en divorcio express en Madrid, nos gustaría aprovechar las próximas líneas para explicarte más en profundidad las diferencias entre heredero y legatario.

Diferencias entre heredero y legatario

  1. El heredero es la persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas a título personal, al mismo tiempo que adquirir todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la defunción de un individuo. En cambio, en un legado, el legatario adquirir solo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la misma.
  1. Por otro lado, la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante. Sin embargo la posición de legatario solamente puede venir de manera exclusiva de la voluntad del causante establecida en el testamento.
  1. En cuanto a responsabilidad se refiriere, el heredero a título universal (tanto en bienes como en deudas), responde de las deudas del causante de forma ilimitada, incluso con sus propios bienes (a no ser que prefiera a beneficio de inventario). Como expertos en derecho de familia te recordamos que el legatario no responde de las deudas de la herencia, salvo aquellos supuestos en los que se le atribuya alguna carga específica (prelegado) o se distribuya la totalidad de la herencia en legados.
  1. La herencia siempre se produce de manera forzosa al fallecimiento de una persona. A falta de testamento donde se indiquen los herederos, siempre se aplicará la ley. En cambio, el legado solo se produce por mera voluntad del testador.
  1. Mientras que una herencia puede ser aceptada o rechazada, el legado se adquiere sin aceptación previa. Desde Abogados Divorcio Express insistimos en que los herederos o el albacea serán los encargados de entregar el legado al legatario.

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