A lo largo de nuestra amplia trayectoria especializada en derecho de familia hemos podido comprobar que muchas de las personas que acuden a nuestro despacho interesándose por el precio del divorcio express no tienen muy claras las diferencias que existen entre la patria potestad y la custodia. Hoy nos gustaría aprovechar este post para aportar un poco de luz sobre estos conceptos y evitar así confusiones entre ellos.
Diferencias entre patria potestad y custodia
La patria potestad está regulada por el artículo 154 del Código Civil y hace referencia a los derechos y deberes que tienen contraídos de manera innata los padres hacia los hijos menores de edad. Concretamente, es definida de la siguiente manera: “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.”
Dicho de otra forma, la naturaleza de la relación paterno-filial hace que los padres estén obligados a velar por el bien de sus hijos, aportándoles alimento, educación y todo aquello que necesiten para garantizar su bienestar y desarrollo. Y en definitiva, eso es lo que se conoce por patria potestad, que es siempre compartida por los dos progenitores hasta que se extingue. Aunque como ya hemos mencionado en otro de nuestros posts, los padres (o uno de ellos) pueden ser privados de ejercerla si se dan una serie de supuestos que pongan en peligro los preceptos en los que se basa.
Por otro lado, la custodia es un concepto que sale a relucir a menudo en los casos de divorcio express que asistimos en nuestro despacho. Cuando una pareja con hijos menores desea disolver el vínculo matrimonial, la ley establece un procedimiento para que los pequeños queden protegidos, amparados y mantengan una relación justa y continuada con ambos progenitores. Y aquí es donde entra en juego la custodia.
La custodia, que también está regulada por el Código Civil, hace referencia a la persona a la que es atribuido el cuidado, protección, alimentación y alojamiento de los hijos menores tras la ruptura del vínculo matrimonial, ya sea de forma única o compartida. En otras palabras, la custodia designa a uno de los progenitores que será con el que vivirán los menores y velará por su bienestar. Al contrario que la patria potestad, la custodia no siempre es compartida sino que puede recaer en uno de los progenitores. Lo más habitual es que recaiga en la madre salvo que estemos antes un caso de custodia compartida, una fórmula que empieza a ser cada vez más común.
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