El precio del divorcio express es la consulta estrella de nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia. Aunque hemos de decir que, desde hace un tiempo a esta parte, nos están planteando muchas dudas legales sobre otro ámbito que comienza a hacerle sombra al divorcio de mutuo acuerdo: las Redes Sociales.
Como suele ocurrir, las leyes van a rebufo de una sociedad que está en constante evolución y la mejor muestra de ello es cómo ha cambiado nuestra manera de relacionarnos desde la llegada de las Redes Sociales y la ambigüedad con la que aún están legislados muchos aspectos relacionados con ello. Denuncias por publicar fotografías sin autorización o el famoso derecho al olvido son algunas muestras de que las leyes tienen un largo camino por recorrer para legislar todos los aspectos de un terreno tan controvertido.
Y precisamente hoy nos gustaría hablarte de dos fenómenos que se están produciendo con cierta frecuencia en las Redes Sociales y que tienden a confundirse: la suplantación y la usurpación de identidad.
La suplantación de identidad en Redes Sociales tiene lugar cuando una persona se abre un perfil público con los datos personales de otra, ya sea esta real o imaginaria. Por ejemplo, si una persona se abre un perfil en Facebook con el nombre, edad, fotografía… de otra persona, estamos ante un caso de suplantación de identidad. En principio y si atendemos a lo establecido en el Código Penal, abrir un perfil ficticio (con datos falsos de alguien real o inventado) en cualquier red social no tiene por qué considerarse delito ya que esa acción no implica necesariamente la usurpación del estado civil.
La usurpación sí es delito
Sin embargo, y aquí es donde reside la gran diferencia, la usurpación de identidad en Redes Sociales va un paso más allá y estamos ante un delito en el que una persona se apropia de los perfiles sociales ya existentes de otra persona y comienza a realizar determinadas acciones en su nombre (hablar con sus contactos, publicar contenido, subir fotografías…). En definitiva, el delito de usurpación de identidad en Redes Sociales supone hacerse pasar por otra persona accediendo de forma ilícita a sus perfiles públicos e interactuando en su nombre.
Para que un delito de usurpación sea considerado como tal, el usurpador debe “hacer uso de los derechos y obligaciones que solo le corresponderían al usurpado, de manera completa y continuada en el tiempo”. Cuando se da esta circunstancia, el usurpador puede ser castigado según el artículo 401 del Código Penal a penas de prisión que pueden ir de seis meses a tres años más la correspondiente sanción administrativa.
Si sufres la usurpación de identidad en tus perfiles sociales lo que debes hacer es realizar capturas de pantalla de todo y acudir a un despacho de abogados que te ayude a tomar las medidas oportunas, tanto en la plataforma digital en la que se haya producido como ante las Fuerzas de Orden Público y Seguridad.
Confía en Abogados Divorcio Express este tipo de cuestiones ya que además de estar especializados en derecho de familia y ofrecerte el mejor precio de divorcio express, contamos con una larga trayectoria en todos los ámbitos del derecho.