Como ya hemos visto en entradas anteriores la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar suele causar gran controversia en una pareja que se encuentra inmersa en un proceso de divorcio. Desde nuestra experiencia como abogados matrimonialistas en Madrid queremos destacar que no es relevante quien sea el titular del inmueble. Pues, según señala el Código Civil, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y a al padre que obtenga la custodia de los mismos. Por si fuera poco, el uso de la vivienda es gratuito, motivo por el cual el cónyuge custodio no tendrá que pagar por la ocupación del inmueble. A no ser que la vivienda sea patrimonio familiar, siendo ambos progenitores titulares de la vivienda, en cuyo caso los gastos relativos al mantenimiento de la misma serán compartidos.
Vivienda familiar con una nueva pareja
Es evidente que la decisión resulta compleja y que, en algunos casos, puede resultar poco justa para el dueño de la vivienda. En este sentido, pueden surgir muchas dudas y complicaciones con el paso de los años. Además, el propietario del inmueble se ve en la obligación de buscarse otra casa donde vivir, debiendo asumir los gastos de arrendamiento o compra de esa segunda residencia.
Desde Abogados Divorcio Express queremos destacar que existe un Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, donde se recogen cambios en algunos casos, como por ejemplo el hecho de disponer de custodia compartida. En cuyo caso, podrá revisarse el importe de la pensión compensatoria del cónyuge en situación de desequilibrio. Atribuyendo otros gastos, como la comunidad del edificio, al miembro que habita el inmueble.
Otro de los problemas frecuentes a los que nos solemos enfrentar como abogados matrimonialistas en Madrid, es el hecho de que el cónyuge custodio disponga del uso y disfrute de la vivienda familiar mientras convive maritalmente con una tercera persona. Es evidente, que puede resultar frustrante para el cónyuge titular del inmueble seguir pagando los gastos relativos al mismo, mientras una tercera persona convive gratuitamente en su casa con su expareja y sus hijos. Pero, por el momento, la Ley no contempla medida alguna contra estas situaciones.
El Código Civil establece esta medida como una cuestión de protección de los menores, por lo que el cónyuge custodio puede convivir con otra persona en el domicilio familiar sin tener que abonar ningún dinero por el uso del inmueble, a no ser que sea copropietario del mismo. El hecho de que rehaga su vida no significa que deban modificarse los acuerdos alcanzados durante el procedimiento de divorcio.