Si estás pensando en romper lazos conyugales con tu pareja, debes saber que hay tres maneras: divorcio, separación y nulidad. Como despacho de abogados de divorcios en Madrid, creemos que es muy frecuente confundir estos términos, y aunque todos tienen en común el fin de la relación matrimonial, existen diferencias muy relevantes y que es importante tener en cuenta cuando se da un paso tan importante como el de terminar con el matrimonio. Explicamos en qué consisten, a continuación.
El divorcio, la extinción total del matrimonio
Con el divorcio, se requiere una resolución judicial. Se disuelve completamente el régimen económico matrimonial, el derecho sucesorio de los cónyuges el uno respecto al otro, pero no se exoneran las obligaciones para con los hijos en común. También desaparece el deber de la convivencia en común, fidelidad, socorro mutuo, respeto, ayuda mutua y actuación en beneficio de la familia. Sin embargo, cuando hay un desequilibrio económico, una de las partes puede preservar el deber de socorro mutuo.
Con el divorcio, ambos cónyuges pueden casarse de nuevo en el futuro, incluso entre ellos.
La separación, se suspenden los efectos del matrimonio
Con la separación judicial el matrimonio no se extingue, sino que sus efectos son suspendidos. Es considerada como una medida temporal, y no permite que los cónyuges vuelvan a casarse. Lo único que se interrumpe por completo es el deber de convivencia, mientras que el resto de deberes se mantienen, aunque también se disuelve el régimen de gananciales. Además, puede haber una reconciliación y reanudarse el matrimonio después de una separación judicial.
En el caso de tratarse de una separación de hecho, la pareja suspende algunos efectos del matrimonio, como el deber de convivencia. El resto, incluso el régimen económico, no se ven afectados.
Nulidad, la invalidez del matrimonio
Aquí nos encontramos con la declaración judicial de invalidez del matrimonio, cuando faltan algunos requisitos que son fundamentales para el mismo. Lo que se entiende con la nulidad matrimonial, es que el matrimonio nunca ha existido de forma apropiada. Los efectos son retroactivos al momento de la celebración matrimonial.
Hay varias causas por las que se puede anular un matrimonio y que en Divorcio Express creemos que se deben conocer: la falta de consentimiento de uno de los cónyuges o la ineptitud. No se pueden casar los menores de edad que no están emancipados, las personas que ya están casadas, o parientes por consanguinidad o adopción, por ejemplo.