¿En qué casos se asigna un abogado de oficio?

La Constitución Española reconoce la asistencia jurídica gratuita en su artículo 119. En concreto dice que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Como abogados de divorcios express queremos ver el tema más en profundidad.

Este precepto constitucional está vinculado al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. Dicho de otro modo, si se negase el acceso a la justicia a personas que no dispongan de recursos económicos, se estaría incurriendo en una indefensión.

Qué cubre la asistencia gratuita

  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales.
  • Asesoramiento y orientación previos al proceso.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y mercantil.

¿Quién puede optar a la asistencia jurídica gratuita?

Los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para pagar. En el orden administrativo, pueden recibirla los extranjeros en los procesos que puedan suponer la denegación de su entrada al país, su expulsión del territorio español y en los procesos de materia de asilo.


Requisitos que hay que cumplir


El principal es un baremo económico. En Abogados Divorcio Express te recordamos que, para poder recibir asistencia gratuita, el conjunto de recursos e ingresos económicos, anuales y por unidad familiar, no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Además de los bienes y recursos, se tienen en cuenta «los signos externos que manifiesten su real capacidad económica». Excepcionalmente, se podrá reconocer la asistencia gratuita cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa especial, sea discapacitado o actúe en su nombre. La solicitud se presenta de forma telemática o presencial en el Colegio de Abogados que corresponda.

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