¿Es obligatoria la entrega de ropa y enseres con el menor en el régimen de visitas?

Cuando la custodia de los menores no es compartida, uno de los progenitores es el custodio y el otro se acoge a un régimen de visitas. Es habitual que, de manera posterior a la resolución de la sentencia, surjan todo tipo de dudas y cuestiones relacionadas con el modo de proceder o los derechos del progenitor no custodio. Una de las preguntas más frecuentes que solemos encontrar en nuestro bufete de abogados especializados en divorcios de mutuo acuerdo, es si el que ostenta la guardia y custodia de los niños está obligado a proporcionar al otro todo lo necesario para los menores durante la visita. Enseres como ropa, medicamentos o productos de higiene.

¿Es obligatoria la entrega de ropa y enseres con el menor en el régimen de visitas?

En el Código Civil encontramos el artículo que regula las cuestiones relativas a la pensión de manutención, entendiendo como tal la necesidad de proporcionar sustento, alojamiento, ropa y asistencia médica. Teniendo en cuenta, también, la obligación de sostener su formación, siempre que sea menor de edad o que, superando los 18 años, no disponga de una fuente de ingresos para mantenerse por sí mismo. Evidentemente, la pensión de alimentos contempla estas necesidades. Pero, también es cierto, que parece razonable que el progenitor custodio entregue los enseres necesarios junto con los niños para el régimen de visitas.

Desde Abogados Divorcio Express queremos resaltar que al ejercer ambos progenitores la patria potestad es normal que se hagan cargo de abonar todos los gastos necesarios para el bienestar de los hijos de forma conjunta. Si bien es cierto, que es mejor no caer en la duplicidad de gastos que no son beneficiosos para los menores. No obstante, esto puede terminar por convertirse en un problema cuando los padres se empeñan en mantener pulsos personales, sin darse cuenta de que no benefician a nadie.

Cuando el progenitor custodio no actúa en consecuencia y se niega a la entrega de enseres está realizando un ejercicio inadecuado de la patria potestad, pudiendo el otro progenitor optar por varias soluciones posibles:

  • El progenitor no custodio puede reclamar al otro los enseres necesarios para el tiempo en el que dure la visita.
  • Si está alternativa no funcionara, podría realizar dicho requerimiento desde el Juzgado.
  • Finalmente, si ninguna de las acciones anteriores llegan a buen puerto. El progenitor no custodio puede optar por una ejecución forzosa o plantear una posible modificación de medidas.

Otras publicaciones

Scroll al inicio