El inventario para la liquidación del régimen de gananciales

En este post queremos hablar del acto procesal que representa la formación del inventario cuando se quiere liquidar la sociedad de gananciales con la ayuda de un abogado de divorcios en Toledo. Si una pareja que se haya casado en régimen de gananciales no se pone de acuerdo en la liquidación de los bienes pertenecientes a la sociedad, cualquiera de los cónyuges puede pedir al Juzgado la formación de inventario. Es la forma de que, una vez formalizado el divorcio, se pueda pedir la liquidación del régimen en cuestión.

El inventario para la liquidación del régimen de gananciales

El cónyuge que se erija en promotor de la liquidación de la sociedad ha de presentar una propuesta de inventario y solicitar al Juzgado la formación del mismo. El secretario judicial, cuando recibe la propuesta, cita a los cónyuges para la formación del inventario. Este acto de formación de inventario es de importancia capital ya que que las propuestas que se efectúen en él impedirán su posterior modificación. Dicho de otro modo, las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes.

En Abogados Divorcio Express insistimos en que el cónyuge que promueve el inventario no puede, con posterioridad, solicitar la inclusión de bienes o derechos distintos a los ya consignados. Por su parte y por las mismas razones, el cónyuge no promovente no puede con posterioridad pretender la modificación, inclusión o exclusión de partidas o conceptos no expresados en el inventario desde un primer momento.

Las fases del procedimiento de liquidación son:

1. Fase de formación de inventario: determinación de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad.

2. Fase de liquidación: partición y adjudicación de los bienes y el pago de las deudas inventariadas. Se forman lotes siempre que sea posible.

Una vez esté concluido el inventario y firmada la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación. En resumen, es de suma importancia que en la solicitud de inventario y en la formación de este en el juzgado queden correctamente reflejados el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales. Insistimos en que, una vez cerrado el procedimiento de inventario y liquidada la sociedad de gananciales, es complicado incluir o reclamar nuevos bienes, derechos o deudas que fueran de la sociedad de gananciales. Lo será porque, como hemos dicho líneas más arriba, el inventario vincula a las partes.

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