Pensión de viudedad: ¿puedo cobrarla tras divorciarme?

La respuesta con la que encabezamos este post no tiene una respuesta tan sencilla como parece. De hecho, una sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 ampliaba los supuestos en los que una persona separada o divorciada podía solicitar la pensión de viudedad. Por eso, nos gustaría aprovechar nuestra experiencia como abogados matrimonialistas en Madrid para aportar algo de luz sobre este asunto.

Antecedentes

Hasta ahora, para tener derecho a una pensión de viudedad después de una separación o de un divorcio, debían cumplirse los siguientes requisitos:

  • El ex cónyuge debía haberlo sido de manera legítima.
  • El fallecido debía encontrarse en situación de alta laboral en el momento de su fallecimiento o, en su defecto, haber completado el periodo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a su muerte (salvo que se tratara de un accidente, ya que en ese caso no se exige un periodo previo de cotización).
  • El ex cónyuge no debía haber contraído matrimonio posterior ni ser pareja de hecho de otra persona.
  • El ex cónyuge podía recibir una pensión de viudedad si a fecha del fallecimiento, estaba recibiendo una pensión compensatoria, ya fuera de mutuo acuerdo o por decisión judicial, y esta quedara extinguida por la causa de muerte.

Actualidad

Pues como mencionábamos al comienzo de este post, si bien los primeros requisitos establecidos para percibir una pensión de viudedad siguen manteniéndose en la actualidad, es el último punto relativo a la pensión compensatoria el que se ha visto afectado por los cambios que han tenido lugar tras la decisión tomada por el Tribunal Supremo. Desde hace dos años y a raíz de dicha sentencia, deja de ser necesario que exista una pensión compensatoria previa para poder tener derecho a la pensión de viudedad. De esta forma, es posible percibir una pensión de viudedad tras la separación o divorcio aunque el ex cónyuge no estuviera recibiendo una pensión compensatoria. En estos casos, será necesario analizar el convenio regulador y quedará en manos de la Administración la concesión final de la misma, que tendrá que decidir si una persona cumple los requisitos legales necesarios para recibir una pensión de viudedad con naturaleza compensatoria aunque se encuentre separado o divorciado de la persona fallecida.

Desde entonces hasta hoy, ya ha habido más sentencias favorables a ex cónyuges que han reclamado una pensión de viudedad sin haber recibido una pensión compensatoria al separarse o divorciarse, especialmente en aquellos casos en los que renunciaron a ella de manera voluntaria.

Tampoco podemos olvidar que mujeres que hubieran sido víctimas de la violencia de género, aún no siendo acreedoras de una pensión compensatoria, tendrán derecho a reclamar una pensión de viudedad.

En Abogados Divorcio Express somos conscientes que los cambios legislativos en esta materia, aunque siempre se encuentran a rebufo de la realidad social, pueden provocar incertidumbres y desconocimientos que deben ser consultados a un equipo de expertos como el nuestro. Consúltanos tus dudas sin compromiso mediante cualquier de nuestras vías de contacto.

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